Decreto núm. 18, publicado el 21 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAUTARO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Lautaro, 10 de Enero de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 18.- Vistos:
-Decreto No. 523 de fecha 27 de Diciembre de 1988;
-Decreto No. 650 de fecha 29 de Diciembre de 1989;
-Las disposiciones contenidas en el decreto ley No. 3.063 de
1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me
confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
-Lo aprobado en reunión de CODECO de fecha 08 de Enero de
1991.
Considerando:
-La necesidad de introducir algunas modificaciones en la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, a objeto de adecuarla a la realidad de la comuna.
Decreto:
1.- Modifíquese a contar de esta fecha, la Ordenanza Local sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en los siguientes aspectos:
En el artículo 7°: Agregar numeral 21:
21: Fotocopias tamaño oficio del Plano Regulador de Lautaro $ 100.-
En el artículo 10°: Agregar numeral 13:
13: Licencias de Conducir Primer Semestre Primer Semestre $ 5.843.-
Segundo Semestre $ 5.843 + I.P.C. correspondiente al Primer Semestre.
En el artículo 14°: Sustituir el numeral 7.- por el siguiente:
7.- Parques de entretenciones, según superficie ocupada, semanal o fracción.
Hasta 20 m2 6 UTM
Más de 20 m2 hasta 50 m2. 15% de una UTM
Más de 50 m2 hasta 100 m2. 20% de una UTM
Más de 100 m2 hasta 200 m2. 25% de una UTM
Más de 200 m2. 40% de una UTM
Sustituir el numeral 12.- por el siguiente:
12: Fondas y ramadas de Fiestas Patrias u otras festividades, por el total de días de funcionamiento.
Mínimo: 1 UTM Máximo: Monto determinado por el mínimo fijado más el valor de adjudicación alcanzado en subasta pública de los lotes de acuerdo con su ubicación, según Reglamento especial.
Sustituír el numeral 13 por el siguiente
13.- Mesas (cocinería, sidrerías y otras) en Fiestas Patrias u otras festividades, por el total de días de funcionamiento.
Mínimo: 30% de una UTM Máximo: Monto determinado por el mínimo fijado, más el valor de adjudicación alcanzado en subasta pública de los lotes de acuerdo a su ubicación, según Reglamento especial.
Suprimir el texto del numeral 19 y reemplázase por el texto siguiente:
19.- Atención remunerada servicios higiénicos en sector de funcionamiento de ramadas, por el total de días de funcionamiento.
15% UTM
Suprimir el párrafo final del artículo 19°.
En el artículo 22°...
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