Ley núm. 20755, publicada el 05 de Junio de 2014. OTORGA CONDICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE RETIRO AL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y CONCEDE OTROS BENIFICIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 513930966

Ley núm. 20755, publicada el 05 de Junio de 2014. OTORGA CONDICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE RETIRO AL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y CONCEDE OTROS BENIFICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.755

OTORGA CONDICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE RETIRO AL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y CONCEDE OTROS BENIFICIOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Título I

Incentivos al Retiro

Artículo 1º

Establécese, por una sola vez, por el periodo que se indica, una bonificación por retiro para los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente Título.

Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las instituciones afectas al Título II de la ley Nº 19.882, con un máximo de once meses.

La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

El reconocimiento de períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº 19.882.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos treinta y seis meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de cien unidades de fomento.

El pago de la totalidad de la bonificación será realizado directamente por el Servicio Nacional de Aduanas, a más tardar en el mes subsiguiente al del cese de funciones.

Artículo 2º

Serán beneficiarios de la bonificación por retiro los funcionarios de planta o a contrata del Servicio Nacional de Aduanas que, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido sesenta años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y que cesen en sus cargos a más tardar el día 1 de julio de 2015, de acuerdo a las condiciones que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 3º

Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan sesenta o sesenta y cinco años de edad según sean, respectivamente, mujeres u hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 1 de julio de 2015.

Artículo 4º

Los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas que perciban la bonificación por retiro de que tratan los artículos anteriores de esta ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren veinte o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado acorde a lo establecido en su artículo 17, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a 395 unidades de fomento.

El reconocimiento de períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº 19.882.

Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que actualmente desempeñen cargos de planta o a contrata podrán completar los años de servicio exigidos, considerando para ello hasta diez años de labores en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que se produzca el cese de funciones.

La bonificación adicional de que trata este artículo se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro a que se refiere el artículo 1º de esta ley, y corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen, así como los que correspondan al resto de los beneficios de este Título.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional los funcionarios que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y, además, cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, o dentro de los treinta días hábiles siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley pero anterior al 30 de junio de 2014. De corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.

El personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en el Servicio Nacional de Aduanas para acceder a la bonificación adicional. El monto de la bonificación adicional establecida corresponde a jornadas de...

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