Resolución núm. 2010 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2014. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE (PSGT). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 64, DE 2003 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 520694746

Resolución núm. 2010 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2014. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE (PSGT). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 64, DE 2003

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE (PSGT). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 64, DE 2003

Núm. 2.010 exenta.- Valparaíso, 30 de junio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319 de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y la R.E. Nº 64, de 2003, que aprobó el Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte (PSGT), todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley Nº 20.380, de 2009, del Ministerio de Salud, sobre protección de animales; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 86 inciso tercero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, dispone que "Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidas mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio".

Que el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, citado en Visto, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el establecimiento de Programas Sanitarios Generales y Específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese Reglamento.

Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante R.E. Nº 64, de 2003, citada en Visto, estableció los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte.

Que las modificaciones que ha experimentado la situación sanitaria del país, así como las modificaciones que se han incorporado al DS Nº 319, citado en Visto, hacen necesaria la aprobación de un nuevo Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte (PSGT).

PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE (PSGT)

  1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

    El presente Programa tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte relacionado con el cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos causantes de las enfermedades de alto riesgo.

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Los requisitos y medidas que establece el presente Programa serán aplicables al transporte aéreo, marítimo y terrestre, dentro del territorio nacional de:

    1. Peces vivos, sus ovas y gametos provenientes del medio silvestre y destinados a la acuicultura, centros de cultivo o de experimentación, cualquiera sea su destino, y en cualquier estado de desarrollo.

    2. Productos provenientes de los orígenes indicados en el punto anterior, destinados a plantas procesadoras, de reducción u otros destinos.

    3. Material patológico y material de alto riesgo sanitario.

    4. Alimentos, equipos, redes y materiales que se utilicen directa o indirectamente en las actividades de cultivo y transporte.

  3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para los efectos del presente Programa, se entenderá por:

    1. Contingencia durante el transporte: cualquier situación inesperada que constituya un factor de riesgo para la diseminación de agentes patógenos causantes de las enfermedades de alto riesgo, asociado al ámbito de aplicación del presente Programa.

    2. Enfermedad de alto riesgo (EAR): desviación del estado completo de bienestar físico de un organismo, que involucra un conjunto bien definido de signos y etiología, que conduce a una grave limitante de sus funciones normales, asociada a altas mortalidades, y de carácter transmisible a organismos de la misma u otras especies.

    3. Lote: grupo de peces que provienen del mismo centro de cultivo, pertenecen a la misma especie y a la misma generación.

    4. Material de alto riesgo sanitario: especies hidrobiológicas vivas que presentan signos clínicos de una...

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