Decreto núm. 117, publicado el 17 de Septiembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 528441814

Decreto núm. 117, publicado el 17 de Septiembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 117.- Santiago, 23 de junio de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34 / Nº 400, de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; y

Considerando:

Que, el Selenio es un elemento mineral esencial en la alimentación de los lactantes, toda vez que estimula su sistema inmunológico, defendiendo al organismo del estrés oxidativo provocado por los radicales libres.

Que, la evidencia científica ha demostrado que las leches infantiles no fortificadas con selenio resultan insuficientes como alimento para los lactantes.

Que, resulta necesario regular, en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el límite mínimo y máximo del selenio en las fórmulas de continuación para lactantes.

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

  1. - Sustitúyase la letra e) del artículo 496 por la siguiente:

e) sales minerales por cada 100 kcal utilizables:

Min. Máx.

Hierro (mg) 0,45 3

Sodio (mg) 20 60

Potasio (mg) 60 180

Cloro (mg) 50 160

Calcio (mg) 50 140

Fósforo (mg) 25 100

Magnesio (mg) 5 15

Zinc (mg) 0,5 1,5

Cobre (mcg) 35 120

Yodo (mcg) 10 60

Manganeso (mcg) 1 100

Selenio (mcg) 1 9

Min. Máx.

Relación calcio/fósforo 1:1 2:1

Artículo 2º

El presente decreto entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 117 de 23-06-2014.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR