Decreto núm. 196, publicado el 23 de Mayo de 2014. REGLAMENTA ESTÁNDARES TÉCNICOS Y DE USO PARA EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 512172782

Decreto núm. 196, publicado el 23 de Mayo de 2014. REGLAMENTA ESTÁNDARES TÉCNICOS Y DE USO PARA EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ESTÁNDARES TÉCNICOS Y DE USO PARA EQUIPOS DE REGISTRO Y DETECCIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Núm. 196.- Santiago, 23 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; la ley Nº18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; los decretos con fuerza de ley Nº343, de 1953 y Nº279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, que determinan la organización de la Subsecretaría de Transportes y señalan sus obligaciones y atribuciones; y el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 29 de mayo de 2000, fue publicada la ley Nº 19.676, que modifica la Ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.

  2. Que la referida ley en su artículo 2º Nº 1 incorporó un inciso 5º al artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito, el cual dispone que un reglamento, que se expedirá por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que los equipos de registros de infracciones deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones.

Decreto:

Artículo 1º

Que los equipos de registro y de detección de infracciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º del DFL Nº1 de 2007, citado en el Visto, comprenden todos aquellos equipos de registro y detección de imágenes que sean aptos para producir fe, y que se utilicen para supervigilar y denunciar las infracciones o contravenciones a las disposiciones de la Ley de Tránsito, sus reglamentos, y/o a las normas de tránsito y transporte terrestre que dicte o controle el Ministerio de...

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