Resolución núm. 1888 EXENTA, publicada el 26 de Marzo de 2014. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE EJE SAN JOSÉ QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 500739046

Resolución núm. 1888 EXENTA, publicada el 26 de Marzo de 2014. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE EJE SAN JOSÉ QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE EJE SAN JOSÉ QUE INDICA

Núm. 1.888 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2014.- Vistos: La ley Nº 18.059, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas de la misma Secretaría de Estado señalada; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; la solicitud de la Inmobiliaria y Constructora Nueva Pacifico Sur Limitada, ingreso de Oficina de Partes de esta Secretaría Regional Nº 13.455; el oficio Ord. SM/AGD/Nº 1975, de 14 de marzo de 2014, de esta Secretaría Regional; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando

  1. Que, la empresa Inmobiliaria y Constructora Nueva Pacifico Sur Ltda., mediante ingreso Oficina de Partes Nº 13.455, de 2014, citado en Vistos, ha solicitado a esta Secretaría Regional autorización para efectuar trabajos relativos a la Rotura y Reposición de Pavimentos y Renovación de Colector de Aguas Servidas, los cuales serán realizados por la empresa "Aguas Andinas S.A.", lo que contempla la repavimentación de parte de la calle San José, lo que hará necesario para la correcta ejecución de las obras cerrar el tránsito para todo tipo de vehículos motorizados en parte de la vía señalada,.

  2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre de la calle referida en el considerando anterior.

  3. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  4. - Prohíbese, desde el día 24 de marzo hasta el día 23 de abril de 2014, inclusive, la circulación de todo...

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