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Decreto núm. 78, publicado el 04 de Marzo de 2014. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y CREA CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y CREA CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

Santiago, 15 de octubre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 78.- Visto: Los artículos 24 inciso primero y 326 de la Constitución Política de la República; los artículos inciso primero y 22º incisos primero y segundo de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 27º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 12, letra a) del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la propuesta de Política Nacional de Desarrollo Urbano, contenida en el Informe Final de la Comisión Asesora Presidencial, de fecha 30 de septiembre de 2013, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Teniendo presente: Que a través de los distintos Ministerios con competencia en materias urbanas y territoriales, el Gobierno ha implementado numerosas iniciativas en materia de urbanismo, desarrollo territorial - obras urbanas, vivienda, y edificación pública, orientadas a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, entre las que cabe destacar:

  1. En Materia de Urbanismo

    Durante este período presidencial, al igual como en anteriores, ha existido una gran preocupación en materia de urbanismo. No siendo de extrañar la inquietud planteada en torno a la necesidad de contar con una Política Nacional de Desarrollo Urbano que oriente el actuar de las autoridades tanto actuales como por venir, en esta materia. Así, este Gobierno ha estimado de rigor enfatizar en el urbanismo, entendiendo este término no sólo desde su perspectiva propia, esta es, la urbanística (que deriva de la palabra latina "urbs", "ciudad"), sino también desde un perspectiva más amplia, que tiende a la ordenación integral del territorio, prisma bajo el cual se distingue como la ciencia de la ordenación de las ciudades y del territorio, siendo su objeto principal la planificación de las mismas (esto es "la planeación urbana", término introducido por Hipodamo de Mileto, considerado el padre del urbanismo), los estudios sobre el fenómeno urbano, la acción de urbanización y la organización de la ciudad y del territorio.

    Esta perspectiva superior constituye hoy por hoy una disciplina de un objetivo más amplio y ambicioso, que reúne una suma de conocimientos sustanciales, relacionados no sólo con la planificación, construcción y conservación de las ciudades, sino con el estudio de sus relaciones socio-económicas-ambientales, que se dan a diario dentro del fenómeno urbano.

    Lo anterior, por cuanto el urbanismo apunta al bienestar de la población, residente o de paso, en la ciudad o territorio que constituye el objeto último de la urbanización, término acuñado por el gran urbanista español Ildefonso Cerdá, quien señalaba: "He aquí las razones filológicas que me indujeron y decidieron a aportar la palabra urbanización, no sólo para indicar cualquier acto que tienda a agrupar la edificación y a regularizar su funcionamiento en el grupo ya formado, sino también el conjunto de principios, doctrinas y reglas que deben aplicarse, para que la edificación y su agrupamiento, lejos de comprimir, desvirtuar y corromper las facultades físicas, morales e intelectuales del hombre social, sirvan tanto para fomentar su desarrollo y vigor como para aumentar el bienestar individual, cuya suma forma la felicidad pública.", según expone Javier García-Bellido, Dr. arquitecto y urbanista, en su obra "Ildefonso Cerdá y el Nacimiento de la Urbanística" (Scripta Nova, Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Nº 61, de 01.04.2000, Universidad de Barcelona.),

    Es en esta virtud que el Gobierno ha encargado una Política Nacional de Desarrollo Urbano, que por este acto se aprueba, y ha gestionado, fortificado y creado diversas acciones y herramientas a fin de lograr un mejor desarrollo de nuestras ciudades, enfatizando tanto el desarrollo sustentable de las mismas con las políticas aplicadas a su favor, como el papel que juega el individuo y la comunidad dentro de ellas, velando por su bienestar.

    En este contexto y en cuanto a agenda normativa se refiere, se han gestionado por parte del Ejecutivo diversos proyectos de ley con miras a actualizar, reforzar y mejorar la implementación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro del campo que le es propio; esto es, con marcado énfasis en lo que a materia de urbanismo propiamente tal se refiere. Ejemplo de ello es el Proyecto de Ley de Aportes al Espacio Público (Mensaje Nº 090-360, de 3 de agosto de 2012, Boletín 8493-14), que se encuentra en segundo trámite constitucional ante el Senado, ya aprobado por la Cámara de Diputados, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las ciudades chilenas, estableciendo que todos los proyectos de densificación deben aportar al mejoramiento del espacio público cercano, junto con establecer obligaciones de urbanización especiales en materia de conectividad de éstos con la red vial existente. Asimismo, se destaca el Proyecto de Ley sobre Declaratorias de Utilidad Pública en los Planes Reguladores (Mensaje Nº 003-361, de 11 de marzo de 2013, Boletín 8828-14), también en segundo trámite constitucional ante el Senado, ingresado al Congreso en marzo del presente año y ya aprobado por la Cámara de Diputados, que permitirá planificar a largo plazo el desarrollo de nuestras ciudades, equilibrando el bien común con los derechos individuales y corrigiendo la situación de indefensión en que han quedado las áreas verdes y espacios públicos nacionales.

    Asimismo, se aprobó la ley Nº 20.443 que aplica un procedimiento de demandas colectivas a juicio por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, lo que sin lugar a dudas reviste una gran importancia en un país proclive a los desastres naturales como es el caso nuestro. A su vez la ley Nº 20.563, permite Regularizar la Construcción Bienes Raíces destinados a Microempresas y Equipamiento Social, con lo cual se logra un directo beneficio a las microempresas. Por su parte, y mediante la dictación de la ley Nº 20.582, se establecieron Normas para favorecer la Reconstrucción, y finalmente el presente año, en virtud de la ley Nº 671, se Renueva y Modifica el Procedimiento Regularización de Ampliaciones de Viviendas Sociales contemplado en la otrora ley Nº 20.251 ya caduca.

    Conjuntamente con lo anteriormente señalado, se han llevado a cabo diversas modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, a través del DS Nº 141 (V. y U.), de 2010, que establece normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, complementada por aquella del DS Nº 2 (V. y U.), de 2011. Otras como la contenida en el DS Nº 9 (V. y U.), también del año 2011, que modifica los artículos 2.1.7 y 2.1.17, de dicha Ordenanza e incorpora el término tsunami dentro de aquellos asociados a áreas de riesgo y por último la regulada por el DS Nº 25 (V. y U.), de 2012, sobre Estacionamientos y Agrupación de las Edificaciones.

    Por su parte, en el mes de febrero de este año, y a través de la elaboración del Reglamento sobre Movilidad Urbana, contenido en el DS 10 (V. y U.), de 2013, en actual tramitación, se incorpora dicho concepto en nuestra normativa urbanística, con especial énfasis en el uso compartido del espacio público, integrando las distintas formas de desplazamiento dentro de la ciudad, valorizando al peatón y a los medios de transporte no motorizados.

    Asimismo, en el mes marzo de 2013, con la dictación del Reglamento sobre Áreas de Riesgo en las Áreas Urbanas, contenido en el DS Nº 25 (V. y U.), de 2013, se refuerzan los instrumentos de planificación territorial en esta materia, entregando nuevas herramientas con dicha finalidad. En complemento de estos reglamentos, el Ministerio de Obras Públicas se encuentra preparando una guía de criterios para la protección de quebradas y cauces en las áreas urbanas. De igual forma, mediante el DS Nº 60 (V. y U.), de 2013, en actual tramitación, se aprueba el Reglamento sobre Accesibilidad Universal al Espacio Público, que también establece exigencias tanto para los edificios públicos como para las viviendas adquiridas con subsidio, destinadas a personas con discapacidad. Esta norma viene a plasmar una política integral del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en materia de discapacidad, recogida en los distintos programas habitacionales que, en síntesis, aumentan el subsidio y establecen cuadros normativos especiales, política que se ve reforzada con las normas contenidas en numerosos artículos del referido DS Nº 47, dando así cumplimiento a lo mandatado por los artículos 28, 29 y 31 de la ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Cabe agregar a lo anterior el Reglamento sobre Emplazamiento de Antenas de Telecomunicaciones, confeccionado en agosto de 2013 mediante DS Nº 62 (V. y U.), en actual tramitación, que incorpora disposiciones para la implementación de la reciente ley Nº 20.599, que regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, orientada a obtener una mejor relación urbanística entre tales instalaciones y los distintos barrios; asimismo, y relacionado con esta materia, con fecha 30 de noviembre de 2012, mediante resolución exenta Nº 9.741, el Minvu aprobó el Catálogo o Nómina de Diseños de Torres Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones.

    Con lo expuesto precedentemente se puede observar cómo se ha avanzado con respecto de la regulación de estacionamientos, en la tramitación de la normativa sobre calidad de la construcción, accesibilidad...

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