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Decreto núm. 1228, publicado el 19 de Junio de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE CAUCES DEL RÍO ACONCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE CAUCES DEL RÍO ACONCAGUA

Núm. 1.228.- La Calera, 22 de mayo de 2014.- Vistos:

  1. El Acuerdo Nº 39 adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 12, de fecha 15 de abril de 2014.

  2. Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Decreto:

Apruébase la Ordenanza de extracción de áridos desde cauces del río Aconcagua, comuna de La Calera, con el fin de regular la extracción de áridos, cuyo texto será el siguiente:

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 4
Artículo 1º

De acuerdo a lo dispuesto en los artículo 589 del Código Civil y 5 letra c) de la ley Nº 18.695, el cauce del río Aconcagua constituye un Bien Nacional de Uso Público o bien público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, y su administración corresponde a la Municipalidad de La Calera, dentro de los límites comunales de La Calera. En el cauce del río Aconcagua, dentro del territorio de la comuna de La Calera, esta Ordenanza regulará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos y su posterior control.

Artículo 2º

El cauce del río Aconcagua es la superficie que el agua ocupa y desocupa en sus crecidas periódicas. Además, se considera caja de un curso natural de agua la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por permiso el acto administrativo unilateral de la Municipalidad que autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario y oneroso, en forma temporal, parte del lecho o cauce del río Aconcagua, sin crear otros derechos en su favor.

Artículo 4º

Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por concesión el acto administrativo unilateral, en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso y precario, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, los bienes nacionales de uso público.

Sin perjuicio de lo anterior, el acto administrativo de la concesión generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario, conservando la Municipalidad de La Calera la administración del Bien Nacional de Uso Público, la facultad de poner término a la concesión por razones sobrevinientes de interés general, en cualquier tiempo.

Para todos los efectos, D.O.H es la Dirección de Obras Hidráulicas Quinta Región de Valparaíso, del Ministerio de Obras Públicas.

TÍTULO II De los permisos Artículos 5 a 30
Artículo 5º

Toda persona natural o jurídica que desee obtener una concesión o permiso para extraer materiales áridos en el río Aconcagua deberá someterse a las normas de la presente Ordenanza.

Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente, tales como: Puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, etcétera, producidos a consecuencia del incumplimiento del proyecto de ingeniería, negligencia o por errores en el manejo del cauce.

Artículo 6º

Toda ocupación o uso de los cauces naturales que implique la ejecución de obras, deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo breve, como sucede en el caso del área de extracción con motivo de la ejecución de obras públicas.

Artículo 7º

Los permisos constituyen un acto administrativo, de carácter precario, dictado por el Alcalde a través de un decreto alcaldicio, que puede ser modificado y dejado sin efecto, sin derecho a indemnización para el interesado.

Artículo 8º

Presentada la solicitud de permiso al Alcalde, la Dirección de Obras Municipales de La Calera deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.

Artículo 9º

Una vez aprobado el proyecto por parte de la D.O.H., se procederá a dictar un decreto alcaldicio que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso.

Artículo 10º

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales enrolar a los titulares de los permisos.

Artículo 11º

El titular del permiso deberá pagar los derechos por extracción de áridos, cuyo valor será fijado en la Ordenanza sobre cobros de Derechos Municipales. Si el permiso tiene por objetivo el ejercicio de una actividad comercial, deberá pagar la correspondiente patente comercial.

Artículo 12º

El permiso faculta exclusivamente al concesionario para ocupar la superficie autorizada por la Dirección de Obras Hidráulicas.

Artículo 13º

El permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio en el evento de no dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ordenanza.

Artículo 14º

Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata el terreno o parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.

El plazo de vigencia del permiso estará sujeto a las condiciones establecidas por la Dirección de Obras Hidráulicas.

DE LAS CONCESIONES

Artículo 15º

El Alcalde, a través de un decreto alcaldicio, entregará la concesión a una empresa, persona jurídica o persona natural, por un período de un año. Si se trata de un plazo mayor, se deberá celebrar un contrato que incluirá las condiciones o exigencias impartidas por la Dirección de Obras Hidráulicas, además de entregar la empresa concesionaria, persona natural o jurídica, un certificado de capital, listado de maquinarias, cuando sea necesario, y a petición de la Unidad Técnica.

Artículo 16º

Los proyectos de explotación serán desarrollados por las empresas que tendrán la concesión y sometidos a la aprobación técnica de la D.O.H., con el fin de que las extracciones sean técnicamente concordantes. El costo de éste será asumido por las empresas.

Artículo 17º

Aprobada la concesión por el Alcalde, se otorgará la concesión. La concesión se otorga mediante decreto alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de ésta. Asimismo, se suscribirá un contrato en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes.

Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 1 año. En casos excepcionales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad sean de gran envergadura, situación que en definitiva calificará el Alcalde, sobre la base de un informe técnico emitido por la Unidad Técnica, las concesiones podrán otorgarse por un plazo máximo de 2 años.

Las personas interesadas deberán presentar, en ambos casos, los antecedentes técnico-económicos que justifiquen el plazo de la concesión.

No obstante, anualmente las concesiones deberán someterse a una revisión en forma conjunta entre la Municipalidad y la D.O.H., para verificar eventuales alteraciones al proyecto aprobado.

Artículo 18º

En caso de aquellos proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 1994, y su reglamento contenido en el decreto supremo Nº 95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 7 de diciembre de 2001, la empresa solicitante deberá presentar copia de la resolución de calificación ambiental favorable de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, SEIA, y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que será condición para el otorgamiento del permiso o concesión. Los costos que implique el estudio ambiental serán de cargo del concesionario. En casos calificados que el Alcalde determine, el costo será asumido por la Municipalidad.

Artículo 19º

Si transcurrido un plazo de 1 mes el concesionario no hubiere hecho ocupación del sector otorgado en concesión, la Municipalidad queda facultada para caducar la concesión y proceder a la entrega del tramo del cauce que corresponda a otro oferente.

Artículo 20º

La concesión dará derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, que, sin embargo, podrá darle término o suspenderla, en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento al uso común, cuando ocurran otras razones de interés público, o cuando por razones de la naturaleza misma del cauce, sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión. Estas condiciones...

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