Decreto núm. 1509, publicado el 06 de Agosto de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE LA FERIA LIBRE MINORISTA - MUNICIPALIDAD DE LA CALERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522932586

Decreto núm. 1509, publicado el 06 de Agosto de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE LA FERIA LIBRE MINORISTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE LA FERIA LIBRE MINORISTA

Núm. 1.509.- La Calera, 1 de julio de 2014.- Vistos:

Lo establecido en el Art. 65 letra k) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

El acuerdo de Concejo Nº 64/2014, adoptado en reunión ordinaria Nº 18, de fecha 24 de junio de 2014, por medio del cual se aprueba la propuesta del Alcalde de dictar la Ordenanza Municipal denominada ordenanza sobre el funcionamiento de la Feria Libre Minorista de la comuna de La Calera, según detalle que indica en el mismo acuerdo del Concejo Municipal de La Calera.

El decreto alcaldicio Nº 2.563/2012, de fecha 6 de diciembre de 2012, por el cual asume el cargo de Alcalde don Eduardo Ignacio Martínez Machuca, a contar del 6 de diciembre de 2012.

La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 30 de noviembre de 2012, rol Nº 320-2012.

La resolución Nº 1.600 del 30 de octubre de 2008 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la Republica.

Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébese la Ordenanza Feria Minorista, de acuerdo al siguiente texto:

TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA LIBRE MINORISTA DE LA COMUNA DE LA CALERA

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1

Se entenderá por Feria Libre Minorista, el comercio que se ejerza en espacios de uso público, dentro de la comuna, efectuado por comerciantes autorizados por la I. Municipalidad de La Calera, en los días, horas, forma y condiciones determinadas por ésta y, especialmente, por lo dispuesto en la presente ordenanza. Las Ferias Minoristas serán fiscalizadas por el Departamento de Inspección Municipal.

Las relaciones de la Municipalidad con los feriantes, así como las obligaciones de éstos, serán reguladas por la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas legales que rigen sobre la materia.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán los conceptos que se señalan, según las definiciones que en cada caso se indican:

  1. Feria Libre o Feria Minorista: Se entenderá por ferias libres el comercio que se ejerza en la vía pública en días, horas y lugares que autorice la Municipalidad, entre productores o intermediarios y consumidores.

  2. Feriante: Es la persona que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la municipalidad, tendrá derecho a concurrir a la feria libre a ofrecer sus productos.

  3. Derecho de ocupación: Es el derecho a ocupar bienes nacionales de uso público, que debe percibir la Municipalidad, por el hecho de asignar a un feriante el uso de suelo para la instalación de un puesto en la feria libre.

  4. Puesto: Es el espacio físico asignado por el Municipio donde el feriante ofrecerá y expenderá al público sus productos.

  5. Patente: Es la contribución que pagan los feriantes a la Municipalidad, por el ejercicio de actividades lucrativas, en el recinto destinado por el Municipio para el funcionamiento de la feria libre, estableciendo el domicilio comercial donde el contribuyente ejerza su trabajo, como asimismo su domicilio particular.

  6. Permiso municipal: Es la contribución, de carácter esencialmente precario y revocable, que deberán cancelar los feriantes por cada día de instalación en el recinto destinado por el Municipio para el funcionamiento de la feria libre, por el ejercicio de una actividad lucrativa.

  7. Inspectores: Son los funcionarios de la Municipalidad de La Calera, destinados a fiscalizar el cumplimiento de las ordenanzas y decretos municipales.

  8. Recaudadores: Son los funcionarios Municipales encargados de realizar los cobros de Permisos Municipales, por cada día de feria, teniendo la obligación de entregar un comprobante en donde indique en forma clara y precisa la fecha, número de puesto, nombre del comerciante y valor pagado.

Artículo 3

A través de la presente Ordenanza, se establece que la feria se emplazará de acuerdo al plano elaborado por la Dirección de Obras Municipales, debiéndose respetar los deslindes y la ubicación de cada puesto, su número y dimensión exacta.

No obstante lo anterior, el sector ubicado en calle Pedro de Valdivia desde calle Teresa hasta Baquedano, calle Josefina entre Pedro de Valdivia y 21 de Mayo, y en calle Pedro de Valdivia desde el actual límite demarcado en treinta (30) metros hacia el Sur hasta antes del acceso al Condominio, mantendrá su calidad de sector social, espacio en el cual se ubicarán aquellas personas, que a través de la ficha de protección social y/o un informe social elaborado por un profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario de nuestro Municipio, acredite estar en posesión de una situación socioeconómica deficiente o precaria, y solamente durante el tiempo en que dicha situación se mantenga.

Artículo 4

Todos los feriantes, tanto aquellos que ejerzan el comercio de manera habitual, como aquellos, que dado su actual condición se encuentren emplazados en el sector social, deberán estar inscritos en el Registro de Feriantes que para estos efectos llevará la Unidad de Patentes Comerciales de la Municipalidad en conjunto con la Unidad de Inspección.

Para ello deberá existir un registro diferenciado, en el cual se consignen los datos de cada uno de los feriantes, respecto de aquellos ubicados en el sector social; será necesario, además, que se encuentren inscritos en la Oficina de Intermediación Laboral OMIL del Municipio.

  1. DEL ORDENAMIENTO INTERIOR DE LA FERIA:

Artículo 5 En la Feria Libre se autoriza el expendio de los siguientes productos:
  1. Chacarería.

  2. Vegetales, frutas y verduras.

  3. Productos del mar.

  4. Artesanías.

  5. Plantas y flores.

  6. Paquetería y bazar.

  7. Productos alimenticios envasados.

  8. Venta de ropa, nueva o usada.

  9. Ferretería, nueva o usada.

  10. Venta de diarios, libros, revistas, cassettes, CD, todos ellos originales.

  11. Loza y cristalería, nueva o usada.

    I) Productos de ferias de las pulgas, tal como, muebles y demás utensilios en desuso, producto reciclados, etc.

  12. Carros de venta de Mote con Huesillos, Bebidas, Jugos, etc.

  13. Huevos y frutos del país.

Artículo 6

Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas inmediatamente una al lado de la otra, dentro de los límites que fije esta ordenanza. Por su parte la distribución interna de los diferentes puestos o módulos, será de exclusiva responsabilidad y atribución del Municipio, entidad que, a través de sus funcionarios, estará a cargo de la asignación y ordenamiento interno de la feria.

Artículo 7

Deberá instalarse en el inicio y término del fugar de funcionamiento de la Feria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR