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Decreto núm. 309 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 2014. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 309 exento.- Vallenar, 17 de enero de 2014.- Vistos:

  1. Ley Nº 18.290 Ley de Tránsito.

  2. Decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales I (modificado por la Ley de Rentas Municipales II, ley 20.033).

  3. Decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, Código Sanitario (actualizado por decreto supremo Nº 553, de 1990, del Ministerio de Salud).

  4. Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente

  5. Decreto supremo Nº 30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (actualizado por decreto supremo Nº 95 de 2001).

  6. Decreto supremo Nº 189, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.

  7. Decreto supremo 4.740, de 1947, del Ministerio del Interior.

  8. Resolución Nº 2.444, de 1980, del Ministerio de Salud, Sobre Normas Sanitarias Mínimas para la Operación de Basurales.

  9. Decreto supremo Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actualizado por decreto supremo Nº 158 de 2007).

  10. Decreto supremo Nº 686/98 del Ministerio de Economía y Fomento y Reconstrucción.

  11. Ley General de Urbanismo y Construcciones y la respectiva Ordenanza Local.

  12. Decreto supremo Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (Ruidos Molestos).

  13. Decreto supremo Nº 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Contaminación Lumínica).

  14. Acuerdo Nº 2 de fecha 7 de enero de 2014 del Honorable Concejo Municipal.

  15. Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades (atribución de aseo y ornato, más contribución en materia ambiental).

    Decreto:

  16. Deróguese la Ordenanza sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente de fecha 27 de marzo de 1998.

  17. Apruébese la presente Ordenanza Municipal sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Vallenar.

CAPÍTULO I Limpieza y Protección de los Bienes Nacionales de Uso Público y Fuentes de Agua Artículos 1 a 12
Artículo 1º

Para efecto de esta ordenanza se considerarán las definiciones de conceptos estipulados en el decreto supremo 4.740, de 1947, del Ministerio del Interior, y la ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente. Título I (Disposiciones Generales) artículo 2, y su modificaciones.

Artículo 2º

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas, lagos y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Vallenar.

Asimismo, se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo proveniente de servicios sanitarios, estaciones de servicios, talleres y fábricas, establos y sala de ordeña o de cualquier otro origen, hacia los lugares antes mencionados.

Está prohibido el lavado o limpieza de vehículos en el río y canales de la comuna.

Artículo 3º

La limpieza de canales, sumidores de aguas lluvia y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4º

Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.

Se presumirán, salvo prueba en contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

Artículo 5º

Queda prohibido botar escombros, basura de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal de la Dirección de Obras.

Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios de cualquier tipo en terrenos particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.

Asimismo, se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el que debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.

Lo anterior no obsta que el municipio prohíba dicha acción de uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros, contaminación visual y malos olores.

Artículo 6º

Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas de cualquier clase de mercadería o materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de carga y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociese la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a la falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que se hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como emisión de gases y/u olores molestos.

Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias y/o contaminación.

Artículo 7º

El transporte de desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, sólo podrá realizarse en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas, mallas u otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transportes.

Artículo 8º

En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:

  1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

    1. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavación.

    2. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    3. Transportar los materiales en camiones con carga cubierta.

    4. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

    5. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

    6. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

    7. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

    8. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

    La Dirección de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  2. Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, salvo autorización de la Dirección de Obras Municipales.

  3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberán mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.

  4. Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contengan los siguientes antecedentes:

    1. Horario de funcionamiento de la obra.

    2. Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su...

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