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Decreto núm. 1074, publicado el 24 de Febrero de 2014. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERÍAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERÍAS

Núm. 1.074.- Santiago, 14 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 32 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el decreto Nº 819, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que estableció el Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República y

Considerando:

  1. Que, el actual Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías, contenido en el decreto Nº 819, de 22 de agosto de 2001, del Ministerio de Hacienda, es una herramienta que en la actualidad no logra cumplir con su objetivo principal de ser un instrumento de evaluación del real y efectivo desempeño de los funcionarios del Servicio, como del logro de los compromisos individuales y metas institucionales.

  2. Que, atendido lo expuesto, el Servicio de Tesorerías requiere de un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para su personal, orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de su personal, concordándolo con los nuevos objetivos y desafíos que enfrenta esa Institución; razón por la cual dicto el siguiente

Decreto

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías:

Artículo 1

Aplicación. El presente Reglamento Especial se aplicará a todos los funcionarios de planta o contrata del Servicio de Tesorerías.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas del decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior y las disposiciones contenidas en el párrafo 4º, Título II del Estatuto Administrativo.

Artículo 2

Conceptos. Para los efectos del presente Reglamento el significado de los términos que a continuación se indican será el siguiente:

  1. Funcionario: Persona que se desempeña en el Servicio de Tesorerías, en calidad de planta o contrata.

  2. Jefe Directo: Funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar, tenga la calidad de titular, suplente, subrogante, o provisional y transitorio, a quien le corresponde efectuar la precalificación y su notificación.

  3. Junta Calificadora Central: Órgano colegiado encargado de efectuar la calificación de los funcionarios del Servicio de Tesorerías. Estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar.

  4. Junta Calificadora Regional: Órgano colegiado encargado de efectuar la calificación de los funcionarios de la Tesorería Regional correspondiente. Estará compuesta por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar.

  5. Representante del personal: Integrante de la Junta Calificadora Central o de la Junta Calificadora Regional, según el caso, elegido por los funcionarios afectos a calificación correspondiente al estamento a calificar.

  6. Entrevista de retroalimentación: Reunión privada entre el Jefe(a) directo(a), subrogante o supervisor y el funcionario a precalificar, con el objeto de destacar sus logros y fortalezas, identificar las brechas o debilidades, oportunidad de mejoras, analizar los obstáculos y posibles soluciones.

  7. Precalificación: Es la evaluación previa realizada por el Jefe(a) directo(a) del funcionario, la que deberá efectuarse dentro del proceso calificatorio.

Artículo 3

Formatos. Corresponderá al Tesorero General de la República, aprobar por resolución los modelos de hoja de vida, precalificación, calificación, informe de desempeño, registro de antecedentes, hoja de observaciones y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificación.

Artículo 4

Instrumentos auxiliares de evaluación. Para fundamentar y apoyar el sistema de evaluación de desempeño, y de modo de contribuir a la objetividad del proceso, se utilizarán los siguientes instrumentos auxiliares, que servirán como antecedentes relevantes para la precalificación:

  1. Informe de desempeño: Instrumento efectuado por el Jefe(a) directo(a), su subrogante o supervisor(a) cuyo objeto es evaluar el desempeño funcionario por un periodo determinado, de acuerdo a los factores generales y especiales comprendidos en el presente reglamento.

  2. Compromiso de desempeño individual: Compromisos individuales acordados entre el Jefe(a) directo(a), su subrogante o supervisor y el funcionario de su dependencia, mediante un registro escrito donde se fijan los objetivos y resultados a alcanzar en el período de evaluación, los cuales deberán ser coherentes con los objetivos, compromisos y resultados de la respectiva Unidad o área de desempeño, junto a la congruencia con el descriptor de cargo correspondiente. El compromiso de desempeño individual, se debe establecer durante los primeros quince días del mes de abril de cada año. Respecto de los funcionarios que se incorporen al Servicio de...

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