Ley núm. 20738, publicada el 14 de Marzo de 2014. MODIFICA LEY Nº 17.635 DE 1972, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497561310

Ley núm. 20738, publicada el 14 de Marzo de 2014. MODIFICA LEY Nº 17.635 DE 1972, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.738

MODIFICA LEY Nº 17.635 DE 1972, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas:

1) Incorpóranse en el artículo 1º los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pasando el actual segundo a ser inciso décimo:

"Podrá, además, interponer dicha acción para la restitución del subsidio si el beneficiario de un programa que permita la construcción o adquisición de una vivienda sin deuda incurriere en alguna de las siguientes situaciones:

i) Ser condenado por el delito contemplado en el artículo 470, número 8, del Código Penal, cuando éste se refiera a la obtención de un subsidio habitacional.

ii) No habitarla personalmente él o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega material, si ésta última fuese anterior, o no darle un uso principalmente habitacional.

Para los efectos descritos en la letra precedente, se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentre sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiéndose dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto de los fines para los cuales fue otorgado el subsidio.

Sólo en casos debidamente justificados, por resolución fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a solicitud del beneficiario o de quien le suceda en sus derechos, aquel deberá autorizar la exención de las obligaciones establecidas en el literal ii) precedente.

Para tal efecto, constituirán causales de exención de tales obligaciones la circunstancia de que el beneficiario, o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar, que deba habitar la vivienda o hacer uso de ella, se encuentre realizando trabajos transitorios en otra localidad, hospitalizado, cumpliendo una pena privativa de libertad, o cuidando a un familiar cercano hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, entre otras.

Ingresada la solicitud de autorización, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la autorización ha sido otorgada. Mientras se encuentre pendiente la autorización no podrán iniciarse los procedimientos de certificación ni de embargo que contempla esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la solicitud de autorización podrá interponerse una vez iniciado cualquiera de los referidos procedimientos. En este último caso, el Servicio, o en su defecto el aparente o presunto infractor, deberá solicitar la suspensión del mismo, pudiendo sólo reiniciarse una vez resuelta la petición de este último.

Si una vez iniciado el procedimiento de ejecución se otorga y acompaña la autorización, deberá dictarse sentencia absolutoria.

El beneficiario infractor se entenderá deudor del monto del subsidio...

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