Decreto núm. 846 EXENTO, publicado el 19 de Julio de 2014. TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 24 de abril de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 846 exento.- Visto:
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El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
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La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
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La ley Nº 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.
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El decreto ley Nº 2.553 de 1979, Modifica la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
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El DS (M. Segpres) Nº 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la ley Nº 17.798 y al artículo 1º, Nº 12 del DL Nº 2.553 de 1979, referidos a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial,
Decreto:
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Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2014, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM SOLICITUD TASA
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SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir
o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos de prueba, para comerciantes,
importaciones y reparadores de armas) $40.800.-
02* Solicitud para inscribirse, por primera vez en los Registros nacionales de:
-
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Importador de armas, partes y piezas de armas, municiones,
partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos
de salvataje de tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos similares (cada rubro) $40.800.-
Importador de material bélico $40.800.-
-
Exportador de armas, partes y piezas de armas, municiones, partes
y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de
salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos similares (cada rubro) $40.800.-
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Exportador de material bélico $40.800.-
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Comerciante en armas, partes y piezas de armas, municiones,
partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de
salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos similares (cada rubro) $40.800.-
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Comerciante de material bélico $40.800.-
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Reparador y Transformador de Armas $40.800.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual en los registros nacionales de:
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Importador de productos sometidos a control $40.800.-
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Importador de material bélico $40.800.-
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Exportador de productos sometidos a control $40.800.-
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Exportador de material bélico $40.800.-
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Comerciante de productos sometidos a control $40.800.-
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Comerciante de material bélico $40.800.-
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Reparador y Transformador de Armas $40.800.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el
Registro Nacional como "Consumidor Habitual" de:
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Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva
Federación e Instituciones autorizadas por la Ley) $40.800.-
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Cartuchos industriales $36.000.-
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Elementos de seguridad y salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo $36.000.-
05* Solicitud de:
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Inscripción en Registro Nacional como Deportista $23.100.-
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Inscripción en el Registro Nacional como Deportista Calificado $31.200.-
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Renovación de Resolución de Deportista Calificado cada 3 años $9.000.-
06* Solicitud para:
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Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de Armas,
de acuerdo al siguiente detalle:
1) 1 a 10 armas $11.700.-
2) De 11 a 30 armas $23.100.-
3) De 31 a 200 armas $40.800.-
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Renovación de registro de coleccionista cada 5 años $9.000.-
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Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de Munición $9.000.-
07 Solicitud de inscripción:
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Armas de fuego inscrita por primera vez (c/u) $11.700.-
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Una máquina lanzadora, de disparo o elemento de similares
características $11.700.-
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Una máquina recargadora de munición $40.800.-
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Arma para Sacrificio Animal (cada 10 uu.) $11.700.-
Porte y transporte de Armas:
08 a) Solicitud para portar un arma de puño Defensa Personal $40.800.-
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Solicitud para portar un arma de Seguridad y Protección $23.100.-
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Solicitud de permiso para transportar armas para deporte,
por el período de 2 años, por cada arma $23.100.-
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Solicitud de permiso para transportar armas para caza,
por el período de 2 años, por cada arma $23.100.-
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Solicitud de permiso para transportar armas para caza mayor,
por el período de 2 años, por cada arma $23.100.-
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Solicitud de permiso para transportar armas para caza/deporte,
por el período de 2 años, por cada arma $33.800.-
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Solicitud de permiso para transportar armas para caza mayor/deporte,
por el período de 2 años, por cada arma $33.800.-
Adquisiciones:
09 Autorización para comprar (comerciantes inscritos)
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Elementos Sometidos a Control $40.800.-
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Armas:
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1 $3.200.-
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2 a 4 uu $10.600.-
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5 a 8 uu $21.100.-
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9 a 12 uu $27.500.-
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Más de 12 uu $40.800.-
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Municiones.
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De 1 a 500 uu $2.100.-
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Desde 501 hasta 3.000 uu $6.300.-
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Desde 3.001 hasta 10.000 uu $12.700.-
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Desde 10.001 hasta cupo máximo establecido para cada
tipo de munición $33.800.-
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Pólvora:
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0,5 a 2 Kg $2.100.-
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2,1 a 4 Kg $3.700.-
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4,1 a 7 Kg $6.300.-
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7,1 kg. hasta cupo máximo establecido $11.100.-
10 Autorización para comprar:
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-
Un arma de fuego Nueva (particulares) $23 .100.-
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Un arma para Sacrificio Animal $4.200.-
11 Autorización para comprar Municiones:
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Cartuchos de proyectil múltiple, para armas inscritas:
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De caza, con permiso de transporte de armas vigentes, por
unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita $12.-
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De caza, sin permiso de transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma inscrita $12.-
-
De deporte, con permiso de transporte de armas vigentes,
por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita $12.-
-
De deporte, sin permiso de transporte de armas,
por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma inscrita $12.-
-
De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 500 uu.
anuales por arma inscrita $12.-
-
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Cartuchos de proyectil único, para arma inscrita:
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De caza, con permiso de transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita $12.-
-
De caza, sin permiso de transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo las 100 uu. anuales por
arma inscrita $12.-
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De deporte, con permiso de transporte de armas vigentes, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita $12.-
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De deporte, sin permiso de transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 100 uu. anuales por arma inscrita $12.-
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De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 300 uu.
anuales por arma inscrita $12.-
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Cartuchos para armas de Defensa Personal con o sin
permiso de porte de armas, por unidad, hasta 100 uu.
anuales por arma inscrita $12.-
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Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación,
Empresas e Instituciones inscritos como Consumidores Habituales
de Munición, cada 3.000 uu. (no excediendo el almacenamiento
autorizado por resolución de la Dirección General) $6.900.-
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Componentes de munición permitidos:
-
Para particulares con máquinas recargadora inscrita:
Componentes para cartuchos de caza (no excediendo las
cantidades máximas de almacenamiento autorizado):
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Cada 1 kg. de pólvora $3.500.-
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Cada 700 cápsulas iniciadoras $2.400.-
-
Cada 700 cartuchos semimetálicos $2.400.-
-
Por 1 Kg. de pólvora, 700 cápsulas iniciadoras y
700 cartuchos semimetálicos...
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