Ley núm. 20751, publicada el 30 de Mayo de 2014. MODIFICA LA LEY Nº 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 513087242

Ley núm. 20751, publicada el 30 de Mayo de 2014. MODIFICA LA LEY Nº 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.751

MODIFICA LA LEY Nº 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares:

  1. Reemplázase en el artículo 3º la expresión "al conductor" por la siguiente: "al conductor o conductores y sus acompañantes,".

  2. Incorpóranse en el artículo 4º los siguientes incisos segundo y tercero:

    "No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2º, 3º, 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

    Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.".

  3. Intercálase, en el artículo 6º, a continuación del vocablo "aplicables", el siguiente texto: ". Asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus conductores y acompañantes están habilitados para...

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