Decreto núm. 58 EXENTO, publicado el 14 de Febrero de 2014. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN) - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 491913558

Decreto núm. 58 EXENTO, publicado el 14 de Febrero de 2014. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)

Núm. 58 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, del Ministerio de Hacienda, de 2003; en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; los antecedentes adjuntos y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable aplicar una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de febrero de 2014 y hasta el 15 de abril de 2014,

Decreto:

Artículo 1º

Aplícanse, a contar del 16 de febrero de 2014 y hasta el 15 de abril de 2014, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en los códigos arancelarios que se indican a continuación:

Artículo 2º

Las rebajas establecidas en el artículo precedente en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

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