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Decreto núm. 1788, publicado el 22 de Enero de 2014. SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2014

Núm. 1.788.- Santiago, 19 de diciembre de 2013.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la Ley Nº 20.713 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2014.

Decreto:

Establécense para el año 2014 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 20.713.

  1. PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

    1.1 Traspasos entre subtítulos e ítems de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo.

    1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.

    1.3. Creación de nuevos subtítulos o ítems, por reducción de otros o con mayores ingresos.

    1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.

    1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítems del subtítulo 27, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley Nº 20.713.

    1.6 Traspasos desde ítems del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítems de los programas 02, 03 y 04.

    1.7 Incrementos de ítems del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03, asignaciones 104, 122 y 123.

    1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítems de los programas 03, 04 y 05.

    1.9 Desagregación de ítems de ingresos y/o gastos.

    En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

  2. ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades.

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

      1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítems del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.

      1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítems de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.

      1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítems de gastos por reducción del subtítulo 35.

      1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

      1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.

      1.6 Incorporación de disponibilidades financieras...

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