Resolución núm. 9 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2014. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE 2013, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE 2013, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS
Núm. 9 exenta aprobatoria.- Santiago, 22 de enero de 2014.- Visto:
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Los artículos 8º, 28 y 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La ley Nº20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
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La Ley Nº20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
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Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
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Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974;
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El decreto supremo Nº 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 2005;
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La Nota Interna Nº 8 de la Dirección de Estudios de la Comisión Chilena del Cobre, de 22 de enero de 2014;
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La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y
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El DS Nº 6 (A), de 2011, del Ministerio de Minería.
Teniendo presente:
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Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
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Que el artículo 7º del decreto supremo Nº 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual
Resuelvo:
Apruébase el informe de...
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