Resolución núm. 3000 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2014. ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESPECIES DE FOLLAJE FRESCO PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTE DE CUALQUIER ORIGEN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 524802774

Resolución núm. 3000 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2014. ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESPECIES DE FOLLAJE FRESCO PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTE DE CUALQUIER ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA ESPECIES DE FOLLAJE FRESCO PARA USO ORNAMENTAL, PROCEDENTE DE CUALQUIER ORIGEN

Núm. 3.000 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 5 de 2009, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto ley Nº 873 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y las resoluciones Nºs 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 5.383 de 2012 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, por resolución Nº 5.383 de 2012, se estableció el procedimiento para regular el ingreso de especies de follajes frescos.

  3. Que, a partir de la información proporcionada por las ONPF de diferentes orígenes, SAG realizó los ARP correspondientes para las especies de follajes para uso ornamental, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación de estas especies.

  4. Que, el follaje fresco que se pretende importar está destinado únicamente a un uso con fines decorativos y no para ser plantado, procediéndose además a estandarizar y regular cada tipo de material que se autoriza a ingresar.

  5. Que el tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo propuesto en esta resolución para el control de plagas asociadas a follaje, se basan en el tratamiento T-305a y T-305c del Manual de Tratamientos de USDA/APHIS/PPQ.

    Resuelvo:

  6. Entiéndese para efectos de esta resolución las siguientes definiciones:

    º Follaje fresco: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no para ser plantadas (NIMF Nº 5, 2010...

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