Decreto núm. 1116, publicado el 02 de Agosto de 2014. ESTABLECE PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522626098

Decreto núm. 1116, publicado el 02 de Agosto de 2014. ESTABLECE PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS

Núm. 1.116.- Santiago, 22 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , , 19 Nos 2 y 21, 24, 32 Nº 6, 111, 115 y 116 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 3º, 13, 14, 16 letras a), b) y c), 17 letras a) y e), 18 letra b), 19 letras a) y b), 20 letra e), 24 letra m), 44, 45 y 75 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito en los artículos , , 22 y 69 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y lo estatuido en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359.

Considerando:

  1. Que el Estado tiene como fin el bien común, debiendo promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional;

  2. Que las Bases de la Institucionalidad disponen que el Estado debe promover el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico, equitativo y solidario;

  3. Que el principio de igualdad posibilita establecer, desde el Estado, acciones destinadas a promover el desarrollo específico de determinados territorios;

  4. Que en Chile existen territorios rezagados en cuanto al desarrollo;

  5. Que dichos territorios requieren de acciones del Estado destinadas a implementar políticas que permita a sus habitantes un mejor acceso a bienes y servicios;

  6. Que el Estado debe generar las condiciones que permitan que los emprendimientos allí generados se desarrollen en forma exitosa;

  7. Que es necesario coordinar el accionar de órganos de la administración del Estado dentro de los territorios rezagados, posibilitando la flexibilización y adecuación de procedimientos según dicha realidad, con arreglo a la normativa vigente;

  8. Que las necesidades de los habitantes de dichos territorios deben ser satisfechas de forma regular y continua, mediante la provisión de servicios de calidad;

  9. Que tanto en el diseño como en la implementación de planes, los órganos de la administración del Estado deben considerar la participación de la ciudadanía, y

  10. Que los gobiernos regionales tienen como fin el desarrollo, social, cultural y económico de la región.

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el siguiente Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, en adelante...

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