Resolución núm. 96, publicada el 30 de Enero de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.772, DE 2013; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 280, DE 2010, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488948406

Resolución núm. 96, publicada el 30 de Enero de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.772, DE 2013; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 280, DE 2010, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.772, DE 2013; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 280, DE 2010, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

Santiago, 13 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 96.- Vistos:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.625, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.651, ambos de 2010, y Acuerdo de Consejo Nº 2.678, de 2011, se aprobó un Instrumento de Cobertura para el Fomento del Comercio Exterior, denominado "Cobex". El Reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 280, de 2010, y modificada por resoluciones (A) Nº 88 y Nº354, ambas de 2011, todas de Corfo.

  2. Que, producto de la intensificación en el uso de los Programas de Cobertura de Corfo, se realizó un análisis tendiente a sistematizar la normativa del Programa, atendida la diversidad de instrumentos y operaciones que, con distintas características, son objeto de la Cobertura bajo las normas del Programa Cobex, recogiendo la experiencia práctica en su aplicación. Asimismo, se realizó un esfuerzo por incorporar la perspectiva de género en la redacción del Programa; como también incorporar los Convenios Judiciales Preventivos y la posibilidad de reprogramar operaciones originalmente acogidas a cobertura que se encuentren en mora, lo que permitirá que los Intermediarios Financieros no ejecuten a sus deudores, cuando exista la posibilidad de reprogramarlos, o cuando la celebración de un Convenio Judicial Preventivo sea ventajoso para el deudor y el Intermediario, lo que se traduce en un menor número de Coberturas que deban hacerse efectivas, requiriendo un especial esfuerzo en el rediseño de los programas y sistemas informáticos de la Corporación.

  3. Que, en el marco del proceso de actualización del programa, se procede también a crear la instancia de contar con topes comunes para el Programa de Cobertura IGR. Finalmente, se establece la posibilidad de que el Comité Ejecutivo de Créditos fije montos máximos de Cobertura para cada Intermediario Financiero, ya sea para este Programa como para el resto de los programas de cobertura de la Corporación, denominado "Plan de Garantías de Corfo".

  4. Que, como consecuencia de lo anterior, se debe modificar el "Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", aprobado por resolución (A) Nº 280, de 2010, de Corfo y sus modificaciones.

  5. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral tercero del Acuerdo de Consejo Nº 2.772, de 2013, y atendido las modificaciones al Reglamento del Programa Cobex, aprobado mediante resolución (A) Nº 280, de 2010, se dictará por el presente acto un texto refundido del mismo.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.772, de 18 de marzo de 2013, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.625, modificado a su vez por Acuerdo de Consejo Nº 2.651, ambos de 2010, y por Acuerdo de Consejo Nº 2.678 de 2011, que autorizó la creación del "Programa de Cobertura o Subsidio Contingente para Fomento del Comercio Exterior - Cobex".

    2. Modifícase la resolución (A) Nº 280, de 2010, modificada por resoluciones (A) Nº 88 y (A) Nº 354, ambas de 2011, todas de Corfo, que aprobó el actual texto del "Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", y atendidas las modificaciones introducidas al instrumento, apruébase un texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

  8. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de cobertura o subsidio contingente en adelante "Cobertura" o "Programa" de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación". para fomento del comercio exterior denominado "Cobex", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a los beneficiarios o beneficiarias finales, que corresponden a las empresas privadas indicadas en el numeral 2º del presente Reglamento, para el financiamiento de sus inversiones o necesidades de capital de trabajo, en general (ya sea bajo la modalidad de Préstamos al Exportador a que se refiere el Nº 11 del artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, en adelante, "el o los PAE", o ya sea bajo otras clases de créditos, incluyendo aquellos asociados a la emisión de boletas de garantía o cartas de crédito), y/o para operaciones destinadas a mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera, y en todos los casos, en relación directa o indirecta con operaciones de comercio exterior.

    La finalidad de la Cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la Cobertura, por parte del deudor o deudora, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor o deudora en el pago de las operaciones directas o indirectamente relacionadas con el comercio exterior con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a Corfo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 120º mes, contado desde el día del curse de la operación por parte del intermediario financiero.

  9. Beneficiarios o Beneficiarias Finales.

    Serán beneficiarios o beneficiarias finales del Programa las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito), productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario o beneficiaria final", que a continuación se indican:

    1. Empresas relacionadas directa o indirectamente con el comercio exterior, con ventas hasta por UF100.000 al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:

    2. Empresas exportadoras con ventas hasta por UF450.000 al año, excluido el IVA.

    3. Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado en los literales anteriores).

      Para todos los efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la solicitud de Cobertura.

      2.1. Inversiones en Tierras Indígenas.

      Con todo, no aplicarán los límites de ventas antes indicados para el caso de beneficiarios o beneficiarias finales que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o por las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley Nº19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Por lo tanto, para acoger al presente Programa operaciones otorgadas a dichos beneficiarios o beneficiarias finales que no tengan relación ninguna con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberá siempre respetarse los límites de ventas indicados en el numeral anterior.

      2.2. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.

      Cualquier empresa beneficiaria deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

  10. Intermediarios elegibles.

    3.1. Tipos de intermediarios financieros.

    Son elegibles para participar en el presente Programa de Cobertura los intermediarios financieros constituidos como:

    1. Bancos y Filiales Bancarias.

    2. Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Instituciones Financieras, en adelante, "la SBIF".

    3. Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "el Decoop".

    4. Cajas de Compensación de Asignación Familiar, "CCAF".

    5. Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos.

    6. Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio.

    7. Otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad.

      3.2. Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.

      Todos los intermediarios financieros que deseen operar con el presente Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    8. Poseer políticas y procesos de originación y cobranza de créditos que incluyan una clara definición de los criterios aplicados a los segmentos de micro, pequeña y mediana empresa orientadas al comercio exterior y a las empresas exportadoras.

    9. Poseer políticas de provisiones, de acuerdo a los criterios y normas establecidas para los bancos por la SBIF...

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