Resolución núm. 52, publicada el 26 de Agosto de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.828, DE 2014; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 383, DE 2012, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO - AGROSEGUROS - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 525556126

Resolución núm. 52, publicada el 26 de Agosto de 2014. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.828, DE 2014; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 383, DE 2012, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO - AGROSEGUROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.828, DE 2014; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 383, DE 2012, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO - AGROSEGUROS

Santiago, 29 de julio de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 52.- Visto:

  1. Que por acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, modificado por acuerdos de Consejo Nº 2.140, de 2001, Nº 2.366, de 2005, Nº 2.388, de 2006, Nº 2.481, de 2008, Nº 2.592 y Nº 2.628, ambos de 2010 y Nº 2.735, de 2012, puestos en ejecución, los cinco últimos, por las resoluciones (A) Nº 347, de 2006, Nº 49, de 2008, Nº 46, de 2010, Nº 299, de 2010 y (A) Nº 383, de 2012, respectivamente, se creó el Comité de Seguro Agrícola de Corfo, al cual corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola.

  2. Las resoluciones (A) Nº 45, de 2013 y Nº 45, de 2014, ambas de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, que modificaron la resolución (A) Nº 383, de 2012, que aprobó el "Nuevo Texto del Reglamento del Comité de Seguro Agrícola, COMSA".

  3. El acuerdo de Consejo Nº 2.828, de 2014, que "Modifica el acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, que Creó el Comité de Seguro Agrícola"

  4. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, en el numeral 3º del acuerdo individualizado en el visto 3.

  6. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el acuerdo de Consejo Nº 2.828, de 2014, que "Modifica el acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, que Creó el Comité de Seguro Agrícola".

  2. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 383, de 2012, que "Pone en Ejecución acuerdo de Consejo Nº 2.735, de 2012, que modificó acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, y aprueba nuevo texto del Reglamento del Comité de Seguro Agrícola, COMSA", modificada por las resoluciones (A) Nº 45, de 2013 y (A) Nº 45, de 2014, todas de Corfo.

  3. Apruébase el texto refundido del "Reglamento para la Administración del "Comité de Seguros del Agro - Agroseguros" y el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", cuyo tenor es el siguiente:

"REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL "COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO - AGROSEGUROS" Y EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRÍCOLA

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TÍTULO 1 DEL COMITÉ
  1. Del Comité y su administración

1.1 Créase un Comité con el nombre de "Comité de Seguros del Agro", que podrá usar el nombre de "Agroseguros", que tendrá por objeto desarrollar, promover, difundir y administrar herramientas para la gestión de los riesgos de la actividad silvoagropecuaria que enfrentan los productores del agro, dentro de la política global de seguros que impulsa el Ministerio de Agricultura, y administrar los programas de subsidios para el cofinanciamiento de las primas de seguros y demás instrumentos de cobertura, contra pérdidas o daños ocasionados a las producciones agrícolas, pecuarias o forestales, así como a las instalaciones y/o sistemas productivos asociados a dichas producciones, derivadas de fenómenos climáticos, eventos de la naturaleza, accidentes y enfermedades del ganado, como también frente a las fluctuaciones de precios de productos agrícolas, tipo de cambio asociado a los mismos, y demás eventualidades de caso fortuito que puedan causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados, contratados por productores agrícolas, pecuarios y/o forestales, en adelante indistintamente "productores del agro", con compañías de seguros e instituciones intermediadoras de contratos de cobertura de precios y de tipo de cambio, debiendo estas últimas ser elegidas y contratadas en conformidad con las normas de contratación que resulten aplicables.

1.2 Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.

Para cumplir con los fines señalados en el número 1.1 anterior, el Comité tendrá las siguientes facultades:

  1. Desarrollar, promover y difundir los seguros y demás contratos de cobertura de riesgos para el agro, el programa de subsidio para el cofinanciamiento de las primas y capacitar sobre el uso de los mismos, sea que dichas actividades las ejecute directamente Agroseguros, en coordinación con otras entidades, o mediante la contratación remunerada de terceros

  2. Establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio, tales como, la determinación de tipos de cultivos, producciones de fruta, praderas, plantaciones forestales, especies pecuarias, sistemas productivos, zonas beneficiarias del subsidio, y los riesgos cubiertos para cada uno de los casos.

  3. Determinar los procedimientos y controles internos para la operación del seguro, contratos de cobertura y otorgamiento del subsidio.

  4. Aprobar las pólizas, contratos de cobertura, compañías de seguros e instituciones intermediadoras de contratos de cobertura, con los que podrá operar el programa de subsidio.

  5. Proponer eventuales modificaciones al Reglamento para el otorgamiento del subsidio.

  6. Fiscalizar y evaluar la ejecución del programa.

  7. Realizar, sea por sí solo y/o en colaboración con entidades públicas y privadas, estudios y actividades destinadas a extender el desarrollo y la utilización de instrumentos de gestión de riesgos para el sector productivo de los ámbitos agrícola, pecuario y forestal y,

  8. En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de sus fines.

    1.3 El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo de cinco integrantes entre los cuales habrá un presidente. Los integrantes deberán ser personas de reconocida calificación y experiencia en el sector agrícola, de seguros o financiero. El Consejo estará constituido por:

  9. Dos miembros designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación;

  10. Dos miembros designados por el Ministro de Agricultura, uno de los cuales será el Presidente del Consejo según indicación del mismo Ministro y al otro le corresponderá reemplazarlo en caso de ausencia de aquel, con las mismas atribuciones del titular;

  11. Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

    Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:

  12. Presidir las reuniones del Consejo Directivo;

  13. Convocar a sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que lo soliciten a lo menos dos de sus miembros;

  14. Aprobar la tabla de materias incluidas en !a convocatoria a sesiones del Consejo Directivo;

  15. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten;

  16. Decidir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Consejo Directivo:

  17. Supervigilar la labor del Comité.

    1.4 Para sesionar el Consejo Directivo requerirá la asistencia de a lo menos tres integrantes. Para adoptar acuerdos será necesario el voto favorable de a lo menos tres...

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