Resolución núm. 1070 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2014. ESTABLECE PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 1.070 exenta.- Valparaíso, 16 de abril de 2014.- Vistos: La resolución Nº 1.927, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que modifica la resolución Nº 996, de 2013, de esa misma Subsecretaría, que declara área de plaga de la especie Didymosphenia geminata; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880; el DS 345, de 2005, del Ministerio antes citado; las resoluciones Nº 1.866, de 2010; Nº 332, de 2011, y Nº 90, de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la consulta formulada al Comité Consultivo.
Considerando:
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Que por resolución exenta Nº 1.927, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura modificó el numeral 1.- de la resolución Nº 996, de 2013, citada en Vistos, que declaró área de plaga de la especie Didymosphenia geminata, incorporando a la misma los nuevos cuerpos de aguas terrestres que en tal acto administrativo se indican.
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Que el artículo 9 del DS 345, de 2005, sobre Plagas Hidrobiológicas, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el establecimiento de programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas.
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Que la especie Didymosphenia geminata constituye una plaga, la cual debe ser controlada para evitar su dispersión a otros cuerpos de agua terrestres no declarados o declarados libres de esta plaga.
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Que conforme lo exigido por el artículo 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, se ha consultado respecto de este programa al Comité Consultivo al que alude el Título VI de esa norma reglamentaria.
Resuelvo:
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: Apruébase el siguiente Programa Ambiental de Vigilancia y Control de la plaga Didymosphenia geminata:
PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA
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OBJETIVO GENERAL
Disminuir la probabilidad de dispersión de la microalga Didymosphenia geminata en cuencas del territorio nacional a través del establecimiento de medidas de vigilancia, detección y control, a fin de proteger áreas de alto valor ambiental y turístico, que son aprovechadas para actividades de pesca recreativa y deportes acuáticos.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones establecidas en el presente programa se aplicarán a todas las actividades de traslado de organismos hidrobiológicos, su medio acuoso, estructuras de cultivo, artes, aparejos y equipos de pesca recreativa, embarcaciones, las actividades de pesca de investigación en cuerpos de agua terrestres y las demás actividades reguladas en el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, REPLA (DS Nº 345, de 2005, y sus modificaciones) y en la Ley de Pesca Recreativa (ley Nº 20.256 y sus modificaciones).
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DEFINICIONES
Para efectos del presente Programa, se entenderá por:
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Aparejo de pesca de uso personal: Sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación (ley Nº 20.256 y sus modificaciones).
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Área de plaga: Sector o zona donde detectada la presencia de una plaga, ésta se manifiesta plenamente y ha sido declarada según lo dispuesto en los artículos 4 u 8 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
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Área de riesgo de plaga: Sector o zona donde se presentó previamente una plaga y donde existen antecedentes fundados que hacen prever que se manifestará nuevamente (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
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Área libre de plaga: Sector o zona donde se ha acreditado que no existe presencia o riesgo de organismos que constituyan o puedan constituir plaga (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
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Área no declarada: Sectores o áreas geográficas donde no existe información para su clasificación (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
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Comité: Corresponde al Comité Consultivo al que hace referencia el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (DS 345, de 2005, y sus modificaciones), y que a partir de 2013 pasa a denominarse Comité de Expertos de Plaga, por motivo de modificación de la Ley de Pesca y Acuicultura.
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Cuenca u Hoya Hidrográfica: Área geográfica limitada por una línea de cumbres (divisoria de aguas), que por su configuración topográfica contribuyen con los aportes de su escurrimiento a la formación del caudal de un río; la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente. (Glosario Técnico Unidad de Fiscalización, DGA, 2005).
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Cuenca compartida: Corresponde a aquellas cuencas cuya área geográfica se expande más allá del territorio nacional incluyendo territorio que corresponde administrativamente a un país limítrofe.
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Guía de pesca: Persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.
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Contención: Indicada en la letra h, artículo 11 del REPLA como una de las medidas que puede contener un programa, consiste en la aplicación de diferentes acciones y medidas que permiten prevenir la dispersión o propagación de la plaga desde un sector geográfico donde se ha detectado su presencia a otros sectores geográficos en los cuales no se ha detectado su aparición.
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Didymo: Nombre común de la especie de microalga Didymosphenia geminata.
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Descargas líquidas o efluentes: Aquellas aguas que utilizadas para el transporte, mantención, depuración, desarenado o cultivo de especies hidrobiológicas por una fuente potencial dispersora de plagas, son descargadas en un cuerpo receptor. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
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Especie exótica invasiva: Aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
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Exclusión: Aplicación de medidas de control en los accesos a una zona libre de la presencia de Didymosphenia geminata, para prevenir el ingreso de la plaga a dicha zona.
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Floración: Una floración algal, o "bloom", es un evento de multiplicación y acumulación de microalgas que viven en sistemas acuáticos y que presentan un incremento significativo de la biomasa de una o pocas especies, en períodos de horas a días.
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Fómites: Cualquier medio inanimado que pueda facilitar la propagación de organismos hidrobiológicos que constituyan plaga. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
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Fuente potencial dispersora de plagas o fuente potencial dispersora: Instalación o infraestructura fija o móvil que efectúa descargas líquidas. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).
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Lodge o Centro de turismo de naturaleza: Establecimiento en que se provee el servicio de alojamiento turístico en unidades habitacionales privadas, ubicado en áreas rurales o suburbanas y cuyo principal propósito es servir de enclave...
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