Resolución núm. 1070 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2014. ESTABLECE PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 508634562

Resolución núm. 1070 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2014. ESTABLECE PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 1.070 exenta.- Valparaíso, 16 de abril de 2014.- Vistos: La resolución Nº 1.927, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que modifica la resolución Nº 996, de 2013, de esa misma Subsecretaría, que declara área de plaga de la especie Didymosphenia geminata; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880; el DS 345, de 2005, del Ministerio antes citado; las resoluciones Nº 1.866, de 2010; Nº 332, de 2011, y Nº 90, de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la consulta formulada al Comité Consultivo.

Considerando:

  1. Que por resolución exenta Nº 1.927, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura modificó el numeral 1.- de la resolución Nº 996, de 2013, citada en Vistos, que declaró área de plaga de la especie Didymosphenia geminata, incorporando a la misma los nuevos cuerpos de aguas terrestres que en tal acto administrativo se indican.

  2. Que el artículo 9 del DS 345, de 2005, sobre Plagas Hidrobiológicas, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el establecimiento de programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas.

  3. Que la especie Didymosphenia geminata constituye una plaga, la cual debe ser controlada para evitar su dispersión a otros cuerpos de agua terrestres no declarados o declarados libres de esta plaga.

  4. Que conforme lo exigido por el artículo 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, se ha consultado respecto de este programa al Comité Consultivo al que alude el Título VI de esa norma reglamentaria.

    Resuelvo:

  5. : Apruébase el siguiente Programa Ambiental de Vigilancia y Control de la plaga Didymosphenia geminata:

    PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA

    1. OBJETIVO GENERAL

      Disminuir la probabilidad de dispersión de la microalga Didymosphenia geminata en cuencas del territorio nacional a través del establecimiento de medidas de vigilancia, detección y control, a fin de proteger áreas de alto valor ambiental y turístico, que son aprovechadas para actividades de pesca recreativa y deportes acuáticos.

    2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

      Las disposiciones establecidas en el presente programa se aplicarán a todas las actividades de traslado de organismos hidrobiológicos, su medio acuoso, estructuras de cultivo, artes, aparejos y equipos de pesca recreativa, embarcaciones, las actividades de pesca de investigación en cuerpos de agua terrestres y las demás actividades reguladas en el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, REPLA (DS Nº 345, de 2005, y sus modificaciones) y en la Ley de Pesca Recreativa (ley Nº 20.256 y sus modificaciones).

    3. DEFINICIONES

      Para efectos del presente Programa, se entenderá por:

      1. Aparejo de pesca de uso personal: Sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación (ley Nº 20.256 y sus modificaciones).

      2. Área de plaga: Sector o zona donde detectada la presencia de una plaga, ésta se manifiesta plenamente y ha sido declarada según lo dispuesto en los artículos 4 u 8 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).

      3. Área de riesgo de plaga: Sector o zona donde se presentó previamente una plaga y donde existen antecedentes fundados que hacen prever que se manifestará nuevamente (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).

      4. Área libre de plaga: Sector o zona donde se ha acreditado que no existe presencia o riesgo de organismos que constituyan o puedan constituir plaga (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).

      5. Área no declarada: Sectores o áreas geográficas donde no existe información para su clasificación (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).

      6. Comité: Corresponde al Comité Consultivo al que hace referencia el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (DS 345, de 2005, y sus modificaciones), y que a partir de 2013 pasa a denominarse Comité de Expertos de Plaga, por motivo de modificación de la Ley de Pesca y Acuicultura.

      7. Cuenca u Hoya Hidrográfica: Área geográfica limitada por una línea de cumbres (divisoria de aguas), que por su configuración topográfica contribuyen con los aportes de su escurrimiento a la formación del caudal de un río; la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente. (Glosario Técnico Unidad de Fiscalización, DGA, 2005).

      8. Cuenca compartida: Corresponde a aquellas cuencas cuya área geográfica se expande más allá del territorio nacional incluyendo territorio que corresponde administrativamente a un país limítrofe.

      9. Guía de pesca: Persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

      10. Contención: Indicada en la letra h, artículo 11 del REPLA como una de las medidas que puede contener un programa, consiste en la aplicación de diferentes acciones y medidas que permiten prevenir la dispersión o propagación de la plaga desde un sector geográfico donde se ha detectado su presencia a otros sectores geográficos en los cuales no se ha detectado su aparición.

      11. Didymo: Nombre común de la especie de microalga Didymosphenia geminata.

      12. Descargas líquidas o efluentes: Aquellas aguas que utilizadas para el transporte, mantención, depuración, desarenado o cultivo de especies hidrobiológicas por una fuente potencial dispersora de plagas, son descargadas en un cuerpo receptor. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).

      13. Especie exótica invasiva: Aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).

      14. Exclusión: Aplicación de medidas de control en los accesos a una zona libre de la presencia de Didymosphenia geminata, para prevenir el ingreso de la plaga a dicha zona.

      15. Floración: Una floración algal, o "bloom", es un evento de multiplicación y acumulación de microalgas que viven en sistemas acuáticos y que presentan un incremento significativo de la biomasa de una o pocas especies, en períodos de horas a días.

      16. Fómites: Cualquier medio inanimado que pueda facilitar la propagación de organismos hidrobiológicos que constituyan plaga. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).

      17. Fuente potencial dispersora de plagas o fuente potencial dispersora: Instalación o infraestructura fija o móvil que efectúa descargas líquidas. (DS 345, de 2005, y sus modificaciones).

      18. Lodge o Centro de turismo de naturaleza: Establecimiento en que se provee el servicio de alojamiento turístico en unidades habitacionales privadas, ubicado en áreas rurales o suburbanas y cuyo principal propósito es servir de enclave...

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