Resolución núm. 437 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2014. DETERMINA MECANISMO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 508634498

Resolución núm. 437 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2014. DETERMINA MECANISMO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA MECANISMO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR

Núm. 437 exenta.- Puerto Montt, 1 de abril de 2014.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de actualizar los mecanismos de control y fiscalización en la extracción, desembarco, comercialización y transporte de mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de diferentes sectores de la Región de Los Lagos, inclusive de áreas autorizadas donde existió prohibición de extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos por contaminación con Marea Roja; considerando lo informado por los laboratorios dependientes de esta Secretaría Ministerial de Salud: Laboratorio Ambiental de Puerto Montt, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados negativos y no detectables de toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de los Mariscos (VDM, VPM y VAM), en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreos de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y, por lo tanto, aptos para el consumo humano, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por DS Nº 977/1996; la presencia permanente de la marea roja en la XI Región con el consiguiente riesgo sanitario para la población consumidora de estos productos y la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria en las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y teniendo, además, presente lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937, de 2004; ley Nº 19.880/2003; lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario; el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud; DS Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y DS Nº 49, de 2014, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Autorízase la extracción, transporte, comercialización, distribución, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, abalón como así también picoroco y caracol trumulco y otros productos no afectos a vedas en toda la jurisdicción geográfica de la Región de Los Lagos.

  2. Los productos afectos a toxinas marinas deberán además dar cumplimiento a las exigencias de vedas. Dicha fiscalización será responsabilidad del organismo competente.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de normar los diferentes procedimientos de fiscalización, fíjanse como puertos de desembarco, en la localidad que se indica, los siguientes: Muelle Rompeolas y Muelle Pudeto en Ancud, Rampa Fiscal de Quemchi...

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