Resolución núm. 1692 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2014. ORDENA EL DESPEJE Y ABANDONO DE FAJA FISCAL DE CAMINO PÚBLICO RUTA 5 SUR, TRAMO SANTIAGO - TALCA, KM. 53,500, COSTADO ORIENTE, SECTOR ÁREA DE VENTA DEL SII, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 515218642

Resolución núm. 1692 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2014. ORDENA EL DESPEJE Y ABANDONO DE FAJA FISCAL DE CAMINO PÚBLICO RUTA 5 SUR, TRAMO SANTIAGO - TALCA, KM. 53,500, COSTADO ORIENTE, SECTOR ÁREA DE VENTA DEL SII, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL DESPEJE Y ABANDONO DE FAJA FISCAL DE CAMINO PÚBLICO RUTA 5 SUR, TRAMO SANTIAGO - TALCA, KM. 53,500, COSTADO ORIENTE, SECTOR ÁREA DE VENTA DEL SII, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 1.692 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2014.- Vistos:

Las facultades que me confieren especialmente los artículos 18º, 24º, inciso 2º del artículo 29º, 36º y 41º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, Ministerio de Obras Públicas.

Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Oficio Nº 18, de 19 de febrero de 2014, del Jefe de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.

Oficio Nº 8.850, de 30 de enero de 2014, del Inspector Fiscal de Explotación de la Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago.

Decreto supremo Nº 257, de 30 de agosto de 2013, del Ministerio de Obras Públicas.

Protocolo de Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de Paine.

Oficio Nº 875, de 22 de julio de 2013, de la Directora General de Obras Públicas.

Oficio Nº 720, de 14 de agosto de 2013, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paine.

Considerando:

  1. - Que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público; a su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo legal indica que los caminos públicos se clasifican en caminos nacionales y regionales, siendo caminos nacionales el Camino Longitudinal, los que unen las capitales de provincia con el Longitudinal y los que sean clasificados como tales por el Presidente de la República.

  2. - Que la Ruta 5 corresponde al Camino Longitudinal mencionado en el Considerando anterior y declarado camino público en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

  3. - Que mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de Paine, se entregó a esta última el uso y administración del terreno denominado Área de Venta, ubicado en el lado oriente de la Ruta 5 Sur, kilómetro 53,500, en la comuna de Paine, para el desarrollo de la actividad de la Sociedad Restaurante Isla de Angostura Limitada.

  4. - Que luego de la publicación del decreto supremo...

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