Resolución núm. 2950 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2014. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONARIO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONARIO QUE INDICA
Núm. 2.950 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2014.
Considerando:
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Que, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el departamento de asesoría técnica del Ministerio de Educación encargado de contribuir al continuo mejoramiento de la política profesional docente, a través de estudios de investigación educacional, así como el diseño y proposición de políticas tendientes a estos fines y demás materias que le encomiende la ley y el reglamento.
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Que, de conformidad con lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y en los artículos 40 y siguientes del decreto supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.070, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el organismo encargado de llevar el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, en el cual se deben inscribir los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos y post grados, válidos para el otorgamiento de la asignación de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 40 del citado decreto con fuerza de ley.
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Que, siendo una facultad administrativa propia del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el suscribir los actos administrativos necesarios para la tramitación de esta inscripción y dado el gran número de documentos que requieren de su visación, se ha estimado necesario, por razones de eficiencia y buen servicio, delegar dicha labor en un funcionario de esta dependencia.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 13 la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; decreto supremo Nº 453, de 1991, del...
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