Resolución núm. 2950 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2014. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONARIO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 512172826

Resolución núm. 2950 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2014. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONARIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN FUNCIONARIO QUE INDICA

Núm. 2.950 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2014.

Considerando:

  1. Que, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el departamento de asesoría técnica del Ministerio de Educación encargado de contribuir al continuo mejoramiento de la política profesional docente, a través de estudios de investigación educacional, así como el diseño y proposición de políticas tendientes a estos fines y demás materias que le encomiende la ley y el reglamento.

  2. Que, de conformidad con lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y en los artículos 40 y siguientes del decreto supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.070, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el organismo encargado de llevar el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento, en el cual se deben inscribir los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos y post grados, válidos para el otorgamiento de la asignación de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 40 del citado decreto con fuerza de ley.

  3. Que, siendo una facultad administrativa propia del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el suscribir los actos administrativos necesarios para la tramitación de esta inscripción y dado el gran número de documentos que requieren de su visación, se ha estimado necesario, por razones de eficiencia y buen servicio, delegar dicha labor en un funcionario de esta dependencia.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 13 la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; decreto supremo Nº 453, de 1991, del...

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