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Decreto núm. 582 EXENTO, publicado el 05 de Septiembre de 2014. MODIFICA DE OFICIO LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LAS COMUNAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DE OFICIO LAS CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LAS COMUNAS QUE INDICA

Santiago, 12 de agosto de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 582 exento.- Vistos.

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. La ley Nº 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en adelante ley 20.433;

  4. Decreto supremo Nº 122 de 2011, que Aprueba Reglamento de la ley 20.433;

  5. El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;

  6. La resolución exenta Nº 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;

  7. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  8. Los decretos exentos Nº 142, de 2014 y Nº 143, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifican de oficio concesiones de radiodifusión sonora;

  9. El decreto exento Nº 209, de 2014, rectificado por el decreto exento Nº 264, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifican de oficio concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura, y

  10. Los decretos supremos que otorgaron las concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para las comunas que se indican:

    Considerando:

  11. Que, mediante los decretos señalados en la letra i) de los Vistos, se modificó de oficio concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura en el sentido de asignar una frecuencia de operación en forma temporal y precaria.

  12. Que, en los citados decretos se omitió incluir una serie de concesiones, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Modifíquese de oficio las concesiones de radiodifusión sonora en Mínima Cobertura que se señalan, en el sentido de asignar una frecuencia de operación en forma temporal y precaria, según se indica a continuación:

    2. El plazo máximo para ejecutar la modificación solicitada es de 3 meses a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    3. La concesionaria deberá informar a la Subsecretaría una vez ejecutado el cambio, dentro de los 10 días siguientes.

    4. En caso que para...

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