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Decreto núm. 134, publicado el 03 de Julio de 2014. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Núm. 134.- Santiago, 19 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 a 52, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política del Estado; en el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que mediante la ley Nº 20.254, se creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado Inapi, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerciendo, entre otras funciones la de mantener y custodiar los registros, anotaciones y transferencia, emisión de títulos y certificados, además de la conservación y publicidad de la documentación pertinente.

  2. - Que conforme lo dispone el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en relación con el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, podrán dictarse reglamentaciones especiales de calificación para los organismos o servicios públicos.

  3. - Que dadas las características del mencionado Instituto, en cuanto a la naturaleza técnica de la labor que desarrolla, se hace necesario establecer normas que regulen de manera especial la calificación del desempeño de los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 1º

Este Reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal de planta y contrata que regirá al Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 2º

Los elementos básicos de este sistema de calificaciones serán la hoja de vida funcionaria y el informe de desempeño que incluye una hoja de observaciones del funcionario.

El informe de desempeño será realizado por el jefe directo y evaluará el período comprendido entre el 1 de septiembre y hasta el 31 de marzo.

Corresponderá a la institución diseñar y aprobar por resolución del Director Nacional los formatos de los instrumentos auxiliares que se mencionan en el presente Reglamento, para fundamentar y apoyar el sistema de evaluación del desempeño que se estimen necesarios para un adecuado cumplimiento de esta tarea.

Asimismo, a través de resolución del Director Nacional se podrán modificar los formatos de los elementos básicos del sistema de calificaciones definidos en el presente artículo.

Artículo 3º

La calificación del personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial considerará la evaluación de los siguientes...

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