Acuerdo núm. S/N, publicado el 09 de Mayo de 2014. ACUERDA MODIFICACIÓN A TARIFAS GENERALES - SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 510113130

Acuerdo núm. S/N, publicado el 09 de Mayo de 2014. ACUERDA MODIFICACIÓN A TARIFAS GENERALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDA MODIFICACIÓN A TARIFAS GENERALES

El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en sesión de fecha 30 de abril de 2014, ha acordado las siguientes modificaciones a las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) de fecha 3 de febrero de 1993, y sus modificaciones posteriores.

Artículo primero

Agréguese en el texto del Título III, a continuación de la frase "En los casos que la ejecución de las obras musicales", la siguiente oración: "a que se refiere el Título anterior,".

Artículo segundo

Elimínense los Títulos VI, VII, VIII y IX por el siguiente nuevo Título VI, pasando el Título X a ser VII.

"VI.- DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS POR LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR EN INTERNET U OTRAS REDES SIMILARES

  1. - Disposiciones Generales

    1.1.- Ámbito de aplicación.

    Se encontrarán afectos a las presentes tarifas por derechos de autor y conexos todos aquellos servicios ofrecidos a través de internet u otras redes similares, en los cuales se lleve a cabo utilizaciones de obras, interpretaciones artísticas o fijaciones fonográficas del repertorio de SCD, mediante su reproducción o comunicación pública, tales como:

    a) Almacenamiento de obras musicales en un archivo digital con la finalidad de permitir a los destinatarios su descarga (Derecho de reproducción).

    b) Descarga de obras musicales a un soporte electrónico, ya sea de forma temporal o permanente (Derecho de reproducción).

    c) Almacenamiento de contenidos musicales o audiovisuales en un archivo digital con la sola finalidad de llevar a cabo uno o más actos de comunicación pública detallados en las letras d), e) y f) siguientes (Derecho de reproducción).

    d) Puesta a disposición de obras musicales (Comunicación Pública).

    e) Puesta a disposición de fonogramas correspondiente a los artistas, intérpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas que SCD representa (Comunicación Pública).

    f) Puesta a disposición de interpretaciones artísticas fijadas en soportes sonoros o audiovisuales (Comunicación Pública).

    1.2.- Cálculo de la tarifa general aplicable.

    Tarifa Base. Salvo que en la tarifa se indique otra cosa, la base de cálculo de la tarifa general aplicable a cada servicio comprenderá todos los ingresos asociados a la actividad realizada, lo que incluye pagos por acceso a sitios web, servicios o contenidos, ingresos por suscripción, ingresos por publicidad, placement o cualquier otro ingreso obtenido por el servicio ofrecido o la actividad realizada, con exclusión de:

    i) el Impuesto al Valor Agregado, ii) ingresos provenientes de la venta de artículos o productos tangibles.

    Tarifa Mínima. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que un usuario no perciba ingresos, o bien perciba ingresos mensuales dentro de alguno de los rangos establecidos para cada servicio, deberá abonar el pago de la tarifa mínima fija correspondiente.

    Con todo, los usuarios que ofrezcan servicios de descargas, deberán abonar la tarifa mínima establecida por cada obra musical o contenido audiovisual descargado, conforme a lo dispuesto en el número 3.- de las presentes tarifas.

    1.3.- Definiciones.

    Para efectos del Título VI.- se establecen las siguientes definiciones:

    i) Contenidos musicales: Comprende aquellos contenidos exclusivamente sonoros. Comprende también aquellos contenidos sonoros acompañados de video o imágenes en los siguientes casos:

    a) videoclips, b) ejecución de un concierto en vivo, c) entrevista a un autor o artista musical que contenga música de fondo, d) música con imágenes fijas de fondo.

    ii) Contenidos audiovisuales: Comprende todos aquellos contenidos de naturaleza audiovisual, ya sean obras audiovisuales, obras cinematográficas, obras televisivas, publicitarias y cualquier otra fijación o grabación audiovisual, contenidas o no en videogramas, en cuya sonorización se utilicen obras del repertorio de SCD, con exclusión de las detalladas en las letras a), b), c) y d) del punto i) precedente y los videojuegos.

    iii) Servicios de streaming: Servicio que permite transmitir o difundir contenidos musicales o audiovisuales desde una fuente de origen, con la finalidad de que el...

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