Decreto núm. 658, publicado el 28 de Mayo de 2014. ACEPTA RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
ACEPTA RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Núm. 658.- Santiago, 6 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del DL Nº 3.529, de 1980; el DFL Nº 3-18.834, modificado por el DFL Nº 59-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior; el decreto Nº 318, de 2010, de esta Secretaría de Estado, y teniendo presente el antecedente adjunto,
Decreto:
Acéptase, a contar del 11 de marzo de 2014, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Director Administrativo de la Presidencia de la República, grado 2º de la escala única de sueldos de dicha institución, por don Aldo Andrés Sabat Pietracaprina (RUT 7.192.169-7).
La persona antes mencionada no se encuentra sometida a sumario administrativo.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Personal de la Administración del Estado
Área de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto Nº 658, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 34.485.- Santiago, 16 de mayo de 2014.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se acepta la renuncia voluntaria a don Aldo Andrés Sabat Pietracaprina como Director Administrativo de la Presidencia de la República, a contar del 11 de marzo de 2014, pero cumple con manifestar que la cita que se efectúa en los vistos del texto en estudio al artículo 32, Nº 7, de la Constitución Política, debe entenderse referida a su artículo 32, Nº 10.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.
Saluda...
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