Resolución núm. 4552 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2013. RECTIFICA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2013 EN SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 478677182

Resolución núm. 4552 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2013. RECTIFICA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2013 EN SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2013 EN SENTIDO QUE INDICA

(Resolución)

Santiago, 21 de noviembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 4.552 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;

  3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. La resolución exenta Nº 470, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  7. La resolución exenta Nº 3.836, de 08.10.2013, que excluye del concurso público correspondiente al tercer cuatrimestre de 2013, las frecuencias de radiodifusión sonora.

    Considerando:

  8. Que de conformidad con el artículo 13º, inciso segundo de la ley, se efectuó el llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2013, el que fue publicado en la edición Nº 40.661 del Diario Oficial del día 16 de septiembre de 2013, comprendiendo las concesiones que fueron solicitadas previamente, las concesiones caducadas y aquellas que debían renovarse en ese período.

  9. Que conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13º de la ley, la concesión para la localidad de Punta Arenas, XII Región, frecuencia 99,1 MHz, fue incluida en dicho llamado por corresponder la misma a una concesión caducada.

  10. Que, no obstante lo anterior, dicha frecuencia no se encuentra disponible por requerirse de la misma en el proceso de migración y despeje de la banda que ordena la ley Nº 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

  11. Que, a su turno, la frecuencia 99,7 MHz para la localidad de Punta Arenas, XII Región, fue erróneamente incluida en el presente llamado...

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