Decreto núm. 552, publicado el 27 de Diciembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Santiago, 14 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 552.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en la resolución exenta Nº 4.478, de 2012, de Gendarmería de Chile, que Establece su Organización Interna; en la resolución exenta Nº 13.273, de 2012, que Establece Organización Interna y Fija Tareas Específicas de las Secciones de los Departamentos Dependientes de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile; en la ley Nº 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, modificada por la ley Nº 20.603; en la ley Nº 20.587, que Modifica el Régimen de Libertad Condicional y Establece, en caso de Multa, la Pena Alternativa de Trabajos Comunitarios; en la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, con fecha 27 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.603, que modifica la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y que el día 8 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.587, que modifica el actual régimen de libertad condicional y establece la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena alternativa a la pena de reclusión para casos de incumplimiento de la pena de multa.
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- Que, en consonancia con los cuerpos legales mencionados, el Estado ha asumido la tarea de diversificar la respuesta de la sociedad frente a quien es condenado por la comisión de un delito, brindándole la posibilidad de acceder voluntariamente, a una pena que sustituye la pena privativa o restrictiva de libertad o a una pena alternativa a la multa, denominada prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
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- Que, además de lo expresado precedentemente, la nueva pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sea que se imponga como sustitutiva a la pena privativa o restrictiva de libertad o como sustitución de la pena de multa, constituye una eficaz herramienta para conseguir que el condenado se involucre en actividades que puedan incentivarlo a la adopción de ~i n c la pena privativa o restrictiva de libertad o como conductas pro sociales, al mismo tiempo que se satisfacen los requerimientos de seguridad pública y los fines preventivos especiales de la pena. Asimismo, favorece la disminución de la cantidad de personas que se encuentran condenadas en el medio cerrado.
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- Que, adicionalmente, la nueva pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, asigna a la pena una dimensión más allá de su tradicional carácter retributivo o punitivo, para incorporar parcialmente un objetivo restaurativo, ya que busca involucrar directa y significativamente a las parles interesadas en el delito, esto es, el ofensor y la comunidad, de manera que exista la posibilidad de un intercambio y participación en la loma de decisiones, que contribuya a compensar el mal ocasionado a la sociedad, que es la receptora de los servicios prestados por el condenado.
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- Que, el artículo 12 ter de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y el artículo 5 de la ley Nº 20.587, que modifica el actual régimen de libertad condicional y establece la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena alternativa a la pena de reclusión para casos de incumplimiento de la pena de multa, exigen que el Ministerio de Justicia proceda a dictar un reglamento que permita implementar y ejecutar la pena aludida.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que determina la forma de ejecución y las condiciones para la aplicación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuyo texto es el siguiente:
Las disposiciones del presente reglamento establecen la normativa que regirá la forma de ejecución y las condiciones para la aplicación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 a 49 sexies del Código Penal; y los artículos 1, letra f), 10 a 13 bis, 24 y 29 a 31 de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en adelante "Ley Nº 18.216".
La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de Gendarmería de Chile, en adelante "el delegado", conforme a lo dispuesto en el artículo 49 bis del Código Penal y en el artículo 10 de la ley Nº 18.216.
Los servicios en beneficio de la comunidad que presten los condenados deberán reportar una mejora a la comunidad o un beneficio para personas en situación de precariedad, que se encuentren en el lugar en que la entidad beneficiaria, pública o privada sin fines de lucro, facilite los plazos para el cumplimiento de la pena.
El servicio prestado no será remunerado y será esencialmente voluntario por parte del condenado, de conformidad al artículo 49 del Código Penal y a los artículos 1, letra f), 10 y 11, letra c), de la ley Nº 18.216.
Los condenados deberán prestar servicios que sean requeridos en la comunidad donde se ejecuta la pena y consistirán en actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, las que podrán desarrollar individualmente o en conjunto con otros condenados a la misma pena.
Se entenderá por actividad en beneficio de la comunidad aquella consentida por el condenado, no remunerada, que involucra la ejecución de obras, faenas, servicios o labores que, sin mediar la ejecución de esta pena, implicarían un costo por su ejecución a la comunidad beneficiaria o destinataria de los mismos.
Las obras, faenas, servicios o labores que se ejecutarán por medio de esta pena serán, entre otras, el mantenimiento del ornato y aseo; la reparación de bienes y espacios públicos; las labores de cooperación con organizaciones públicas o privadas reconocidas por el Estado que desempeñen actividades asistenciales; las labores de reforestación; la instalación de señalética vial; la cooperación en actividades administrativas en servicios municipales y toda otra labor que tenga por objetivo mejorar la calidad de vida o las condiciones de los servicios a la comunidad o a parte de ella.
Las actividades descritas en los incisos anteriores podrán destinarse en beneficio de personas en situación de precariedad. Se entenderá que una o más personas se encuentran en situación de precariedad cuando, por falta de empleo, abandono, discapacidad, enfermedad, carencia económica, efectos de un desastre natural u otra circunstancia similar, reciban asistencia de parle de organismos públicos o privados reconocidos por el Estado, sin fines de lucro.
El servicio en beneficio de la comunidad se prestará preferentemente en la localidad donde reside el condenado, o donde ejerce una actividad laboral o educacional permanente, de acuerdo a la oferta de plazas de servicios que faciliten las entidades beneficiarias...
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