Resolución núm. 6972 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2013. PROHÍBE APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS BOVINOS DEL PAÍS, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 423, DE 2013
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS BOVINOS DEL PAÍS, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 423, DE 2013
Núm. 6.972 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2013.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA Nº16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.592, de 2003; Nº 667, Nº 6.976 y Nº 7.352 de 2010, y Nº 423 de 2013.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene la atribución de propender a la eliminación de trabas sanitarias a las exportaciones pecuarias del país.
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Que el Programa Oficial de Trazabilidad Animal desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida.
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Que el Programa Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial (PABCO) permite proporcionar garantías a nivel de producción bovina, para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la regulación nacional y aquellos requisitos establecidos por los Servicios Oficiales de los países o mercados de destino de las exportaciones, además define la información de los planteles que debe estar disponible para la Trazabilidad en la Cadena Alimentaria.
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Que en el país, los predios que utilicen anabólicos con fines de promoción del crecimiento en los animales, pueden estar segregados de aquellos predios que no utilizan estas sustancias.
Resuelvo:
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Prohíbese a nivel nacional, el uso y la aplicación de anabólicos con fines de promoción de crecimiento en todos los establecimientos bovinos, con excepción de aquellos planteles que cumplan con los siguientes requisitos:
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Presentar una solicitud de utilización de anabólicos, en la...
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