Resolución núm. 6972 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2013. PROHÍBE APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS BOVINOS DEL PAÍS, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 423, DE 2013 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 477203870

Resolución núm. 6972 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2013. PROHÍBE APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS BOVINOS DEL PAÍS, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 423, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

PROHÍBE APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS BOVINOS DEL PAÍS, CON EXCEPCIÓN QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 423, DE 2013

Núm. 6.972 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2013.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA Nº16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.592, de 2003; Nº 667, Nº 6.976 y Nº 7.352 de 2010, y Nº 423 de 2013.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene la atribución de propender a la eliminación de trabas sanitarias a las exportaciones pecuarias del país.

  3. Que el Programa Oficial de Trazabilidad Animal desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida.

  4. Que el Programa Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial (PABCO) permite proporcionar garantías a nivel de producción bovina, para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la regulación nacional y aquellos requisitos establecidos por los Servicios Oficiales de los países o mercados de destino de las exportaciones, además define la información de los planteles que debe estar disponible para la Trazabilidad en la Cadena Alimentaria.

  5. Que en el país, los predios que utilicen anabólicos con fines de promoción del crecimiento en los animales, pueden estar segregados de aquellos predios que no utilizan estas sustancias.

    Resuelvo:

  6. Prohíbese a nivel nacional, el uso y la aplicación de anabólicos con fines de promoción de crecimiento en todos los establecimientos bovinos, con excepción de aquellos planteles que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Presentar una solicitud de utilización de anabólicos, en la...

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