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Decreto núm. 3819, publicado el 09 de Diciembre de 2013. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 3.819.- Arauco, 19 de noviembre de 2013.- Vistos:

  1. Decreto ley Nº 3.063 "Ley de Rentas Municipales", de fecha 20 de noviembre de 1996 y sus modificaciones.

  2. Decreto alcaldicio Nº 2.191, de fecha 23 de octubre de 2009, que aprueba Ordenanza de Derechos Municipales.

  3. Acuerdo del Concejo Municipal, sesión Nº 35, de fecha 8 de octubre de 2013, que aprueba modificación a la vigente Ordenanza Municipal.

  4. Las atribuciones establecidas en los artículos Nº 63, letra i), Nº 65 letras c) y k) de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando:

  1. La necesidad de fijar normas que regulen el cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos y concesiones, servicios y otros, que obtengan por parte de la Municipalidad de Arauco.

  2. Que, es necesario modificar y agregar ciertas expresiones y valores establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales, que permita al contribuyente, como asimismo a la Municipalidad clarificar y precisar respecto de los diferentes servicios con los que cuenta la Municipalidad de Arauco.

  3. Acuerdo del Concejo Municipal, sesión Nº 35, de fecha 8 de octubre de 2013, que aprueba modificación a la vigente Ordenanza Municipal sobre Derechos por Concesiones, Permisos y Servicios.

Decreto:

1) Modifíquese, Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 2.191, de fecha 23 de octubre de 2009, en los artículos y puntos del Título IV que a continuación se detallan:

TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS Artículos 9 a 14
Artículo 9º

se modifica en su totalidad, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º

Los permisos de estacionamiento reservado, en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte de Pasajeros, Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos municipales anuales.

ESTACIONAMIENTO RESERVADO VEHÍCULOS PARTICULARES:

* Automóviles, Station Wagon, Furgones, Camionetas y

otros, hasta 3.500 Kgs. por cada unidad (anual) 6,00 UTM.

ESTACIONAMIENTO RESERVADO VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y TAXIS:

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