Decreto núm. 1393, publicado el 30 de Noviembre de 2013. APRUEBA MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 1.055, DE 2012, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 1.055, DE 2012, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
Núm. 1.393.- Santiago, 21 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República;
El Título III del decreto con fuerza de ley Nº 251 de 1931, sobre Compañías de Seguros, referido a los Auxiliares del Comercio de Seguros;
La ley 20.667 de 2013, que Regula el Contrato de Seguros;
El decreto supremo Nº 1.055, de 2012, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros;
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la demás normativa aplicable, y
Considerando:
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Que con fecha 15 de abril de 2013 se promulgó la ley 20.667, que regula el Contrato de Seguro y reemplaza el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, que regula el Seguro en General y los seguros terrestres en particular.
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Que en virtud de la reforma señalada en el numeral anterior, se han introducido modificaciones relevantes a la regulación del contrato de seguro, que hacen necesario actualizar el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 1.055, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que fija el Reglamento de Los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, en los siguientes términos:
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- Reemplácese la letra c) de su artículo 2º, por la siguiente:
c) Permiso de residencia o permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros al día, para el caso de ser extranjero;
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- Reemplácese en el número 4) del artículo 10 la expresión "cuatro" por la expresión "cinco".
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- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19:
i) Reemplácese el encabezado del artículo por el siguiente: "Pago de indemnización y procedimiento de liquidación".
ii) Intercálese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:
"No será necesario el procedimiento de liquidación cuando la compañía cubra íntegramente el siniestro reclamado y lo pague conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 27 de este Reglamento.".
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- Sustitúyase en el inciso final del artículo 20 la expresión "párrafo" por la expresión "Título".
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