Decreto núm. 1393, publicado el 30 de Noviembre de 2013. APRUEBA MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 1.055, DE 2012, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 479019814

Decreto núm. 1393, publicado el 30 de Noviembre de 2013. APRUEBA MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 1.055, DE 2012, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 1.055, DE 2012, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

Núm. 1.393.- Santiago, 21 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República;

El Título III del decreto con fuerza de ley Nº 251 de 1931, sobre Compañías de Seguros, referido a los Auxiliares del Comercio de Seguros;

La ley 20.667 de 2013, que Regula el Contrato de Seguros;

El decreto supremo Nº 1.055, de 2012, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros;

La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la demás normativa aplicable, y

Considerando:

  1. Que con fecha 15 de abril de 2013 se promulgó la ley 20.667, que regula el Contrato de Seguro y reemplaza el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, que regula el Seguro en General y los seguros terrestres en particular.

  2. Que en virtud de la reforma señalada en el numeral anterior, se han introducido modificaciones relevantes a la regulación del contrato de seguro, que hacen necesario actualizar el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

    Decreto:

    Modifícase el decreto supremo Nº 1.055, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que fija el Reglamento de Los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, en los siguientes términos:

  3. - Reemplácese la letra c) de su artículo 2º, por la siguiente:

    c) Permiso de residencia o permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros al día, para el caso de ser extranjero;

  4. - Reemplácese en el número 4) del artículo 10 la expresión "cuatro" por la expresión "cinco".

  5. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19:

    i) Reemplácese el encabezado del artículo por el siguiente: "Pago de indemnización y procedimiento de liquidación".

    ii) Intercálese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

    "No será necesario el procedimiento de liquidación cuando la compañía cubra íntegramente el siniestro reclamado y lo pague conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 27 de este Reglamento.".

  6. - Sustitúyase en el inciso final del artículo 20 la expresión "párrafo" por la expresión "Título".

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