Resolución núm. S/N, publicado el 31 de Enero de 2013. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA - SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468892094

Resolución núm. S/N, publicado el 31 de Enero de 2013. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA

EmisorSOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE
Rango de LeyResolución

MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA

Por resolución del Consejo Directivo de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, de fecha 30 de noviembre de 2012, se acordó la modificación de las Tarifas Generales de la Sociedad, aprobadas en sesión de fecha 18 de febrero de 2010, y que fueran publicadas en la edición del Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2010, en los términos que a continuación se expresan:

Vistos:

  1. - La resolución Nº 5.918 exenta, de fecha 1 de agosto de 2006, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2006, que autoriza a la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales.

  2. - Lo previsto en el artículo 100 de la ley Nº 17.336 que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a tarifas generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial.

  3. - Lo previsto en los estatutos de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, que facultan al Consejo como el órgano de administración que debe fijar las tarifas que establezcan la remuneración exigible por las distintas utilizaciones de repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.

  4. - Se ha considerado la necesidad de incorporar al rubro de restaurantes dentro del Título I de las Tarifas Generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales.

    Resolución:

    1. Incorpórese como letra h.- en el Título I de las Tarifas Generales de la Sociedad y que dice relación con la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales, la siguiente disposición:

    "h.- Tarifas Restaurantes: las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

    Superficie Tarifa

    mensual

    Hasta 50 mts. Cuadrados $50.000.-

    Sobre 50 mts...

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