Resolución núm. 2322, publicado el 28 de Marzo de 2013. MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468880762

Resolución núm. 2322, publicado el 28 de Marzo de 2013. MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

Núm. 2.322.- Valparaíso, 8 de marzo de 2013.- Vistos:

Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, resolución Nº 74, de 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas.

La resolución Nº 6.328/28.09.90, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se delegó en el Sr. Director Regional de la Aduana de Punta Arenas, la facultad para autorizar, a vía excepcional, el ingreso documental de mercancías extranjeras ingresadas al país por Puerto Natales, con destino definitivo hacia dicho lugar.

El oficio Ord. Nº 6.769/15.06.98, mediante el cual el Sr. Director Nacional de Aduanas delegó en el Sr. Director Regional de la Aduana de Punta Arenas, la autorización excepcional de ingreso documental de mercancías extranjeras a la Zona Franca de dicha ciudad, que cumplan a cabalidad lo establecido en los literales a), b), c), d) y e) del numeral de la resolución Nº 6.328/90.

La resolución Nº 5.275/01.12.04, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas para la aplicación de lo establecido en la ley Nº 19.946/04, respecto a la aplicación de su artículo 2º y del régimen de Zona Franca de extensión, donde se estableció el modo de operar para los ingresos documentales de las mercancías que llegan directamente a las zonas de Coyhaique y Puerto Aysén y, se determinara además que el Director Regional de la Aduana de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, era el encargado de autorizarlos, para las mercancías de hasta un monto CIF de US$50.000.

La resolución Nº 1.960/25.02.08, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se delegara en los Directores Regionales la facultad para autorizar el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde la Zona Primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso, previa calificación de dichas autoridades.

La resolución Nº 2.260/03.04.09, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se autorizara al Director Regional de la Aduana de Iquique a aceptar el ingreso documental de aquellas mercancías que ingresen al país por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, para su uso y consumo en dicha Región.

La resolución Nº 3.412/27.05.09, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se autorizara al Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, a aceptar el ingreso documental de aquellas mercancías cuyo destino, conforme el domicilio del beneficiario, corresponda a Puerto Aysén.

Considerando: Que, habiéndose dictado las normas para agilizar los procedimientos en lo referente a la autorización del ingreso documental de las mercancías con destino a las distintas zonas francas de extensión de las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas y, que ha transcurrido un período suficiente para que las peticiones de esta índole sean resueltas directamente por los Sres. Directores Regionales o Administradores de Aduana que corresponda.

Teniendo presente: Las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4º Nos 7 y 8 del DFL Nº 329 de 1979, Estatuto Orgánico del Servicio, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Manual de Zonas Francas como se indica:

    1. Reemplázase el párrafo tercero letra iii), Apartado B, Capítulo I, por el siguiente:

      "Además, podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en cualquier Zona Franca de las...

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