Resolución núm. 10337, publicado el 01 de Junio de 2013. MODIFICA ANEXO DE RESOLUCIÓN Nº O-10.291, DE 2013
Emisor | SERVICIO ELECTORAL |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA ANEXO DE RESOLUCIÓN Nº O-10.291, DE 2013
Núm. O-10.337.- Santiago, 29 de mayo de 2013.- Visto:
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Lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes; los artículos 80, 81, 82, 83, 83 bis y 85 bis de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y letra k) del artículo 68 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
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La resolución O Nº 10.291/2013, del Servicio Electoral, publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2013.
Considerando:
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Que el Servicio Electoral ha modificado la fusión de Mesas Receptoras de Sufragios determinadas, que funcionarán en el acto electoral que se realizará el domingo 30 de junio de 2013.
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Que, en ese entendido, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en sesión de fecha 29 de mayo de 2013, acordó modificar en el Anexo de la resolución O Nº 10.291, que determinó los Colegios Escrutadores que funcionarán con ocasión de las Elecciones Primarias 2013, el detalle de Mesas Receptoras de Sufragio que corresponderá escrutar a los Colegios que se señalan.
Resuelvo:
Modifícase en el Anexo de la resolución O Nº 10.291, de 14 de mayo de 2013, que determinó los Colegios Escrutadores que funcionarán en las Elecciones Primarias 2013, la referencia al "Detalle Mesas", que a continuación se indica:
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Donde dice:
Debe decir:
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Donde dice:
Debe decir:
.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Elizabeth Cabrera Burgos, Directora (S).
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