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Resolución núm. 10922, publicada el 30 de Octubre de 2013. AUTORIZA A USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE A SUSCRIBIR CONTRATO DE DEPÓSITO OCASIONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE A SUSCRIBIR CONTRATO DE DEPÓSITO OCASIONAL QUE INDICA

Núm. 10.922.- Valparaíso, 17 de octubre de 2013.- Vistos:

Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, resolución Nº 74, del año 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas.

La resolución Nº 2.854, de fecha 19.04.2012, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se autorizó a los usuarios de la Zona Franca de Iquique para tramitar los documentos de destinación aduanera, así como los demás documentos de las distintas operaciones de ingreso y salida de mercancías desde y hacia dicha Zona Franca, en el sistema de Servicios de Visación Electrónica (S.V.E.), conforme a las instrucciones impartidas en dicho documento.

Las resoluciones Nº 7.184, de fecha 14.09.2012; Nº 1.921, de fecha 22.02.2013, y Nº 9.832, de fecha 17.09.2013, todas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las cuales se prorrogó el plazo para tramitar la documentación vigente en el sistema S.V.E., bajo las condiciones señaladas en la resolución Nº 2.854/19.4.2012, cuyo plazo expira el próximo 31 de diciembre del año 2013.

Que conforme a las actividades de revisión de las observaciones a las pruebas funcionales del sistema S.V.E., en lo que respecta a los traspasos de mercancías, conforme a una regla de negocio incorporada, que exige que el usuario comprador disponga de una asignación de sitio o bodega, suscrita con la Sociedad Administradora Zofri S.A., distinta del Almacén Público, o un Contrato de Depósitos, suscritos con terceros, dentro de los límites de Zona Franca de Iquique.

Que conforme a la exigencia descrita precedentemente, aquellos usuarios que no dispongan de Asignación de Sitio, Bodega o Contratos de Depósitos, estarían impedidos de poder realizar compras por traspasos, debiendo, obligadamente, suscribir Contratos de Depósito Ocasional con cada una de las empresas usuarias vendedoras, a fin de poder mantener depositadas las mercancías en las dependencias de la empresa vendedora.

Que el Servicio de Aduanas, como una forma de dar solución a la situación expuesta, ha estimado pertinente que el sistema no valide la existencia de un Contrato de Depósito cuando se tramite una operación de traspaso que no implique cambio de ubicación de las mercancías; vale decir, cuando las mercancías permanezcan en la ubicación del vendedor.

Que conforme a lo anterior, igualmente se requiere establecer un plazo para que las mercancías adquiridas permanezcan en las dependencias del vendedor, como asimismo quede reflejado en los inventarios tanto del vendedor como del comprador la rebaja...

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