Resolución núm. 4899 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2013. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE INDICA
Núm. 4.899 exenta.- Valparaíso, 19 de noviembre de 2013.- Visto estos antecedentes: Memorando interno Nº 05-S/4210, del Jefe del Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas, recibido por el Departamento Jurídico, con antecedentes completos, con fecha 4 de noviembre de 2013, que solicita resolución que formalice tal designación, acompañando: cartas de la Sociedad de Escritores de Chile (SECH) y de la Cámara Chilena del Libro, en que designan consejeros; certificados de la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la lectura, de octubre de 2013, con nómina de afiliados, en que se acredita que las entidades antes mencionadas son las más representativas de sus respectivos sectores, y correos electrónicos donde constan domicilios de las entidades mencionadas y de las personas designadas por las mismas.
Considerando:
Que la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que, en el cumplimiento de sus funciones, convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe, y dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la comercialización.
Que atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo de los representantes en ejercicio correspondientes a los integrantes del Consejo del Libro referidos precedentemente, se procedió a solicitar a las entidades representativas correspondientes la designación de sus representantes con el objeto de...
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