Decreto núm. 153, publicado el 19 de Diciembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANIFESTACIÓN EXPRESA DE LA ACEPTACIÓN DEL CONSUMIDOR EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482118586

Decreto núm. 153, publicado el 19 de Diciembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANIFESTACIÓN EXPRESA DE LA ACEPTACIÓN DEL CONSUMIDOR EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANIFESTACIÓN EXPRESA DE LA ACEPTACIÓN DEL CONSUMIDOR EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Núm. 153.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. En la Ley Nº 20.555, que modifica la Ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor;

  3. En la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;

  4. En el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y

  5. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.555, que modifica la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.

  2. Que, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.555, ha quedado de manifiesto que en lo concerniente a la contratación de productos y servicios financieros, rige la ley Nº 19.496, atendido particularmente lo dispuesto en los artículos 12 A, 17, 17 B y 17 D de dicha ley, salvo respecto de aquellos productos y servicios sujetos a leyes especiales en virtud de lo señalado en el artículo 2º bis de esa misma ley.

  3. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, faculta al Presidente de la República para dictar uno o más reglamentos para regular las disposiciones de la referida ley y establece que en caso de que traten materias regidas por leyes especiales, llevarán, además, la firma del Ministro del respectivo sector.

  4. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.

  5. Que, por las consideraciones precedentes y con el objeto de complementar la regulación legal existente en materia de celebración, modificación y término de los contratos de adhesión de productos y servicios financieros, se ha estimado necesario brindar certeza jurídica a las relaciones de consumo de los referidos productos y servicios, mediante el desarrollo y complemento de las disposiciones pertinentes de la ley Nº 19.496.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el Reglamento sobre Manifestación Expresa de la Aceptación del Consumidor en Contratos de Adhesión de Productos y Servicios Financieros.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular los medios y condiciones idóneos para el otorgamiento de la aceptación del consumidor, en su modalidad de manifestación expresa, en la celebración, modificación y término de contratos de adhesión de productos y servicios financieros.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a:

1) Proveedores a que se refiere el artículo 17 B de la ley Nº 19.496, ya sea de créditos de consumo, cuentas corrientes, cuentas vista, cuentas de ahorro, líneas de crédito, tarjetas de crédito, y, en general, de productos y servicios financieros cuyas condiciones estén expresadas en contratos de adhesión, en adelante e indistintamente el "Proveedor" o los "Proveedores", y

2) Consumidores que hayan contratado, contraten o soliciten contratar uno o más de los contratos de adhesión indicados en el numeral anterior, en adelante e indistintamente el "Consumidor" o los "Consumidores".

Artículo 3º Exclusión de Aplicación

No obstante lo prescrito en el artículo anterior, las disposiciones de este reglamento no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR