Decreto núm. 825, publicado el 26 de Diciembre de 2013. EXCLUYE A DON GUILLERMO ANTONIO VALDÉS GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 483065622

Decreto núm. 825, publicado el 26 de Diciembre de 2013. EXCLUYE A DON GUILLERMO ANTONIO VALDÉS GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE A DON GUILLERMO ANTONIO VALDÉS GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 825.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 844, de 2009, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Guillermo Antonio Valdés González como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 691, de 2012, de la Superintendencia de Quiebras; en los oficios Ord. Nº 1.180 y Nº 1.780, ambos de 2012, y oficio electrónico Nº 96 y Nº 494, ambos de 2013, todos de la Superintendencia de Quiebras, y

Considerando:

  1. - Que por decreto Nº 844, de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Guillermo Antonio Valdés González, RUN Nº 6.966.290-0, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que consta en oficio Ord. Nº 1.180 y Nº 1.780, de 2012, y oficio electrónico Nº 96 y Nº 494, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos el día 28 de junio de 2012 y 28 de junio de 2013, ausentándose, sin causa justificada, en la primera ocasión y reprobando el examen respectivo en la segunda ocasión, entendiéndose por tanto reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011.

  3. - Que mediante oficio Ord. Nº 1.920, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, si bien se aumentó la calificación obtenida por el síndico en su última evaluación, ante solicitud de recorrección de su examen de conocimientos mediante ingreso Nº 5.340, igualmente implicó lo reprobación del examen referido.

  4. - Que por oficio Ord. S.Q. Nº 2.054, de 22 octubre de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad...

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