Acuerdo núm. S/N, publicado el 20 de Junio de 2013. ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
Emisor | CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en la sesión Nº 441, de 12 de junio de 2013, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
"Acuerdo del Consejo para la Transparencia que delega facultades de tramitación de los amparos y reclamos en los funcionarios que indica:
El Consejo Directivo, visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Transparencia, de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285; el artículo 46 del Reglamento de la citada ley, contenido en el decreto supremo Nº 13/2009 y el artículo 17 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, aprobados por el decreto supremo Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y considerando la necesidad de agilizar la tramitación de los casos que debe conocer, por unanimidad, acuerda:
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Delegar en el Director Jurídico y en el Jefe de la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC, indistintamente, la realización del examen de admisibilidad de los amparos al derecho de acceso a la información y reclamos por infracción a las normas de transparencia activa que se presenten ante el Consejo, facultándolos para realizar las actuaciones destinadas a dar curso progresivo a la fase de admisibilidad en la medida que los casos puedan reconducirse a situaciones que el Consejo Directivo haya analizado anteriormente. La delegación señalada comprende, a modo ejemplar, las solicitudes de subsanación y aclaración, los traslados a los órganos reclamados y terceros involucrados, la derivación de los casos al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, la derivación a la Dirección de Fiscalización para evacuar informe en transparencia activa y las solicitudes de pronunciamiento que se formulen al requirente o al órgano reclamado. Asimismo, esta delegación se extiende al despacho de los oficios de aquellas actuaciones de la fase de admisibilidad que autorice realizar el Consejo Directivo cuando no sea posible efectuar la referida reconducción.
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Delegar en el Director Jurídico y en el...
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