Resolución núm. 677, publicado el 22 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº A-63/003 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468895090

Resolución núm. 677, publicado el 22 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº A-63/003

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº A-63/003

Núm. 12.600/677 Vrs exenta.- Valparaíso, 3 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.509 de 2011, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de implementar la medida de conservación 10-08 (2006), de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; el decreto supremo (RR.EE.) Nº 662, de 1981, que promulga la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos; la Directiva DGTM y MM Nº J-03/001, del 26 de junio de 2008, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,

Resuelvo:

Apruébase la circular que establece el procedimiento para informar el embarco de personal titulado del área de pesca nacional, en naves pesqueras de pabellón extranjero, que realicen operaciones de pesca en Alta Mar.

CIRCULAR DGTM Y MM ORDINARIA Nº A-63/003

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR EMBARCO DE PERSONAL TITULADO DEL ÁREA DE PESCA NACIONAL, EN NAVES PESQUERAS DE PABELLÓN EXTRANJERO QUE REALICEN OPERACIONES DE PESCA EN ALTA MAR

  1. Informaciones

    A.- La explotación de los recursos pesqueros en aguas antárticas está normada a través de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, la cual fue promulgada como Ley de la República mediante decreto Nº 662, de 24 de julio de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2011.

    B.- La Comisión adoptó la Medida de Conservación 10-08 (2006), con el objeto que los Estados Partes cuyos nacionales realicen o participen en actividades de pesca ilegal estando embarcados en naves de pabellón extranjero, los sancionen cuando éstos se involucren en actividades que atenten contra las medidas de conservación adoptadas por la Comisión.

    C.- La capacidad profesional de las tripulaciones pesqueras chilenas ha propiciado la captación de oficiales y tripulantes nacionales para estas naves, lo que, sin embargo, conlleva a que Chile sea identificado como un país cuyos nacionales han participado en actividades de Pesca Ilegal.

    D.- La ley Nº 20.509 publicada con fecha 11 de mayo de 2011, modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el sentido de implementar la medida de conservación 10-08 (2006), de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

    E.- Conforme a las disposiciones legales señaladas precedentemente, todo chileno, con matrícula o título del área de pesca...

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