Resolución núm. 679, publicado el 22 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº A-53/004 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468894986

Resolución núm. 679, publicado el 22 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº A-53/004

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR ORDINARIA Nº A-53/004

Núm. 12.600/679 Vrs.- Valparaíso, 3 de diciembre de 2012.- Visto: El DL (M) Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978, que aprueba la Ley de Navegación; el DFL Nº 292, del 25 de julio de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el artículo 345º del DS (M) Nº 1.340 bis, del 14 de junio de 1941; el DS (Minsegpres) Nº 90, del 30 de mayo de 2000; y lo dispuesto en la Directiva DGTM y MM Nº J-03/001, del 26 de junio de 2008,

Resuelvo:

Apruébase la siguiente circular que establece procedimientos para fijar ancho de la Zona de Protección Litoral (ZPL).

CIRCULAR DGTM Y MM ORDINARIA Nº A-53/004

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA FIJAR EL ANCHO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL (ZPL)

  1. Antecedentes

    A.- Por DS (Minsegpres) Nº 90, del 30 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial del 7 de marzo de 2001, se estableció la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

    B.- La mencionada norma, en su artículo numeral 3.13, define la Zona de Protección Litoral (ZPL) como:

    "un ámbito territorial de aplicación de la presente norma que corresponde a la franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua, fijada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante...".

    C.- La presente circular establece los procedimientos y requerimientos necesarios para determinar el ancho de la Zona de Protección Litoral (ZPL), para aquellos proyectos que consideran descargar residuos industriales líquidos a cuerpos de agua marinos mediante emisarios submarinos.

    D.- La ZPL, como su nombre lo indica, corresponde a una franja litoral que el Estado de Chile desea proteger de manera especial, con el fin de asegurar la calidad de sus aguas para los diversos usos y actividades que se desarrollan en ella. Conforme lo estipula el párrafo 4.1, del DS Nº 90/2000, los residuos líquidos que se viertan a cuerpos de agua marinos deberán cumplir los límites máximos permitidos, de acuerdo a si dicha descarga se realiza dentro de la ZPL (Tabla 4) o fuera de ella (Tabla 5).

    E.- Se entenderá por emisario submarino, para efectos de la presente circular, a toda forma de ducto destinado a descargar, en forma submarina o subacuática, a cuerpos de aguas marinas costeras, hasta las 12 millas náuticas, materias, energía o sustancias en estado acuoso, resultantes de un proceso industrial o sanitario.

    F.- En el anexo "A", se proporciona una lista de acrónimos y abreviaturas, usados en la presente circular.

  2. Disposiciones y procedimientos

    A.- DISPOSICIONES

    De acuerdo a lo establecido en el DS (Minsegpres) Nº 90/2000, es atribución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante fijar el ancho de la ZPL. El titular de un proyecto de descarga de residuos industriales líquidos podrá proponer el valor del ancho de la ZPL para el lugar específico donde se proyecta dicha descarga, para lo cual deberá presentar a la Autoridad Marítima un informe conteniendo los antecedentes y fundamentos técnicos detallados en el párrafo II, letra B.

    La realización de mediciones en terreno para determinar la ZPL, deberán ajustarse a lo dispuesto en el DS (M) Nº 711, de 1975, que aprueba el Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas efectuadas en la Zona Marítima de Jurisdicción Nacional, así como a las Instrucciones Hidrográficas y Oceanográficas emitidas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), para las mediciones oceanográficas y los levantamientos hidrográficos batimétricos.

    Los requisitos técnicos para la determinación de la línea de más baja marea de sicigia se encuentran contenidos en el párrafo 2.1.1.3 de la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada Pub. SHOA Nº 3104, Instrucciones Hidrográficas Nº 4 "Instrucciones para la Determinación de la Playa y Terreno de Playa en la Costa del Litoral y en la Ribera de Lagos y Ríos" 4ª edición, 2009, disponible para su descarga en forma gratuita en la siguiente dirección: http://www.shoa.cl/servicios/descargas/pdf/pub3104.pdf.

    El interesado asumirá los costos que involucren los estudios, informes y demás antecedentes que fundamenten su...

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