Ley 20053 - MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241637342

Ley 20053 - MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.053

MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y

CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, las siguientes modificaciones:

  1. - Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

    a) Intercálase en la letra f), entre las expresiones "los intereses" y "de los créditos", precedidas de una coma (,), la siguiente oración nueva:

    "el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención".

    b) Agréganse en el inciso segundo las siguientes letras, a continuación de la letra g):

    "h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. No obstante, será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad al artículo 31 b) de esta ley.

    i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.".

  2. - Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º por el siguiente:

    "Los candidatos no podrán realizar gastos electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.".

  3. - Incorpórase al artículo 6º el siguiente inciso tercero:

    "Similar procedimiento al establecido en los incisos anteriores se verificará para la denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.".

  4. - Reemplázase el inciso primero del artículo 9º por el siguiente:

    "Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos a alcalde o concejal; de mil doscientas cincuenta unidades de fomento tratándose de candidatos a diputado o senador y de dos mil unidades de fomento en el caso de candidatos presidenciales. No obstante, en el caso de la situación prevista en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ésta será entendida como otra elección, pudiendo aportar hasta setecientas unidades de fomento en la misma. En todo caso, el total de aportes que una misma persona podrá hacer a distintos candidatos o a un partido político en una misma elección no podrá exceder, del equivalente en pesos, de diez mil unidades de fomento.".

  5. - Elimínase en el artículo 13 la siguiente frase:

    "Quedarán excluidas de las normas de este Párrafo las candidaturas a Presidente de la República.".

  6. - Agrégase el siguiente artículo 13 bis:

    "Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.

    El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.

    En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución...

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