Decreto 20 - REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE PRIVADO DE LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Núm. 20.- Santiago, 26 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 95 inciso 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del mismo Ministerio; las leyes Nºs. 18.696 y 18.290 y el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de establecer los requisitos de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agrícolas de temporada,
D e c r e t o:
Apruébanse los requisitos mínimos de seguridad para el transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, a que se refiere el inciso 3º del artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1, antes aludido.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
''Trabajador Agrícola: Aquel que desempeñe faenas
de Temporada'' transitorias o
de temporada en actividades
de cultivo de la tierra,
comerciales o industriales
derivadas de la agricultura y
en aserraderos y plantas de
explotación de madera y otras
afines.
''Transporte Privado de: Es el que se efectúa con cargo
Trabajadores Agrícolas al empleador, en ausencia de
de Temporada'' transporte público, con ocasión
del desempeño de las faenas de
trabajador agrícola de
temporada, entre el lugar donde
éste aloja o tiene su
residencia y el lugar de
ubicación de las faenas y
viceversa, siempre que medie
entre ambos una distancia
igual o superior a tres
kilómetros.
''Bus'' : Vehículo de 18 asientos o más,
incluido el del conductor,
propulsado generalmente
mediante motor de combustión
interna.
''Minibús'' : Vehículo de 12 a 17 asientos,
incluido el del conductor.
El servicio de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada sólo podrá efectuarse en buses o minibuses.
Los vehículos que realicen el servicio de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, a que se refiere este reglamento, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la ley Nº 18.290 de Tránsito y sus normas complementarias.
Los vehículos en que se realice transporte privado de trabajadores...
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