Ley 20570 - MODIFICA LEY N° 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365401254

Ley 20570 - MODIFICA LEY N° 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 7 de Septiembre de 2012

LEY NÚM. 20.570

MODIFICA LEY N° 20.241, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, de la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese la denominación de la ley N° 20.241, por la siguiente: "Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.".

  2. - Incorpórase, antes del artículo 1º, el siguiente epígrafe:

    "TÍTULO PRIMERO

    Definiciones".

  3. - Modifícase el artículo 1º, del siguiente modo:

    i) Sustitúyense los literales a) y b) por los siguientes:

    "

    1. Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Para efectos de esta ley la expresión "investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada.

      b) Desarrollo Experimental: en adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.".

      ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal c):

    2. Reemplázase la expresión "cuya actividad principal consista en la realización de", por la expresión "que realicen";

      b) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", todas las veces que aparece, y

      c) Reemplázase, a continuación del primer punto seguido, la frase que comienza con la expresión "El Reglamento" y termina con el vocablo "Investigación.", por la siguiente: "El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo.".

      iii) Reemplázase en el literal d) la expresión "un contribuyente", por la frase "uno o más contribuyentes"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; y reemplázase a continuación del punto seguido, la frase que comienza con la expresión "Una vez" y que termina con el vocablo "ley.", por la siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.".

      iv) Agrégase el siguiente literal f):

      "f) Proyecto de Investigación y Desarrollo: es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tengan por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establezca el Reglamento señalado en el artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9°, una vez certificado un proyecto de investigación y desarrollo de conformidad a lo establecido en el Título Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realización de dicho proyecto, cumpliéndose los demás requisitos de esta ley, darán derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho título.".

      v) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Para los efectos de esta ley, no", por el adverbio de negación "No"; y sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo"; en el punto vi) del mismo inciso, reemplázase la frase "se incluya en" por la voz "consista"; sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción disyuntiva "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", y reemplázase el punto vii) por el siguiente:

      "vii) La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.".

      vi) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

      "Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en esta ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por la "CORFO", al amparo de la presente ley.

      Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable.

      Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la expresión "investigación y desarrollo" comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.".

  4. - Introdúcese, a continuación del artículo 1º, el siguiente epígrafe:

    "TÍTULO SEGUNDO

    De los Centros de Investigación y de la Certificación de los Contratos"

  5. - Modifícase el artículo 2° del siguiente modo:

    i) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "sexto" por la expresión "octavo".

    ii) En el inciso tercero, introdúcense las siguientes enmiendas:

    1. Agrégase, en su literal i), el siguiente párrafo, nuevo:

    "Se entenderá que el centro cuenta con suficiente experiencia si éste acredita la ejecución de, a lo menos, un proyecto relacionado con una o más actividades de las descritas en las letras a) y b) del artículo 1°, en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de presentación de sus antecedentes.".

    b) Reemplázanse sus literales ii) e iii), por los siguientes:

    "ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación y desarrollo, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.

    iii) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.".

    iii) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra "Reconstrucción" por la palabra "Turismo".

  6. - Modifícase el artículo 3º del siguiente modo:

    i) En el inciso primero, agrégase la siguiente frase final, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:

    "Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar a lo menos 100 unidades tributarias mensuales, señalándose en el contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.".

    ii) En el inciso segundo, introdúcense las siguientes modificaciones:

    a)Intercálase, entre el primer punto seguido y la frase "Para tales fines", la siguiente oración: "Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior, según se regula en el artículo siguiente.".

    b)Reemplázanse las palabras "evaluación técnica" por "revisión", las dos veces que aparece;

    c) Sustitúyese la conjunción disyuntiva "o" por la conjunción copulativa "y", entre las palabras "investigación" y "desarrollo", las dos veces que aparece;

    d) Sustitúyese en su literal ii), la frase "y que dicho precio corresponda a valores de mercado", por la frase "y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado";

    e) Elimínase su literal iii), que se extiende hasta el primer punto seguido, y la expresión ",y" que le antecede.

    iii) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

    "Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que...

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