Resolucion núm. 5515 EXENTA, el 20 de Octubre de 2008. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE BULBOS DE CHALOTA (Allium ascalonicum) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470234602

Resolucion núm. 5515 EXENTA, el 20 de Octubre de 2008. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE BULBOS DE CHALOTA (Allium ascalonicum) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE BULBOS DE CHALOTA (Allium ascalonicum) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Núm. 5.515 exenta.- Santiago, 10 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801, de 1998, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003; 133, de 2005, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la internación al país de productos vegetales.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas de bulbos de Chalota (Allium ascalonicum), destinados a consumo, procedentes de la República Popular China,

    Resuelvo:

  3. Los bulbos de Chalota (Allium ascalonicum), destinados a consumo, procedentes de la República Popular China, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, en original, emitido por la autoridad oficial del país de origen.

  4. El envío deberá ser sometido al siguiente tratamiento cuarentenario, con Bromuro de Metilo a Presión Atmosférica:

    Dosis Tiempo de exposición Temperatura

    (gr./m3) (horas) (°C)

    32 2 › a 32.2

    40 2 26.5 - 32.1

    48 2 21.0 - 26.4

    48 2.5 15.5 - 20.9

    48 3 10.0 - 15.4

    48 3.5 4.5 - 9.9

  5. La Administración General para la Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ) deberá indicar en el Certificado Fitosanitario Oficial que ampare el envío, el tratamiento de fumigación, especificando dosis, temperatura, tiempo de exposición y nombre de la empresa de fumigación.

  6. Con el tratamiento anteriormente descrito y cumpliendo con un muestreo del 2% para la inspección fitosanitaria, AQSIQ deberá asegurar que los bulbos de Chalota están libres de plagas cuarentenarias de importancia para Chile: Mamestra brassicae (Lep. Noctuidae) y Delia floralis (Dip. Anthomyiidae).

  7. El tratamiento de fumigación deberá ser hecho por empresas de fumigación aprobadas por AQSIQ. El registro de estas...

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