Decreto núm. 2, publicado el 04 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR;CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE CHILLAN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471170174

Decreto núm. 2, publicado el 04 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR;CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Chillán, 06 de Diciembre de 1990.- Esta Alcaldía decreta lo que sigue:

Núm. 02.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales, teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 5, 10 12, 53, 55 y 78 y lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No.

1, de fecha 03 de Enero de 1983, y sus modificaciones posteriores, sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.

Considerando:

  1. La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna; y

  2. El acuerdo prestado por el Consejo de Desarrollo Comunal.

Decreto:

Artículo 1

Modifícase, a contar del 01 de Enero de 1991, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en los siguientes aspectos:

  1. Modifícase la letra c) del Art. 5, en lo siguiente:

    Rol No. 2 UTM 0,83 Rol No. 10 UTM 0,27 Rol No. 20 UTM 0,90

    Rol No. 26 UTM 0,31 Rol No. 209 UTM 0,94

  2. Sustitúyese la letra d), del Art. 5, por la siguiente:

    1.- Camión ocasional, diario $ 1.500.-

    2.- Camión mayorista, diario $ 750.-

    3.- Camión minorista, diario $ 450.-

    4.- Tarimas, diario $ 150.-

    5.- Carros Lácteos, diario $ 300.-

    6.- Portales del Mercado, diario $ 300.-

    7.- Mercado Persa, diario $ 150.-

  3. Modifícase el No. 2 del Art. 14 en lo siguiente:

    2.- Frutas y Verduras, de la temporada, mensual: 20% UTM

  4. Modifícase el No. 6 del Art. 15, en lo siguiente

    6.- Kioscos o instalaciones para ventas menores

    adheridos o no al suelo, por M2. Semestral: 8% UTM

  5. Agrégase al Art. 15, lo siguiente:

    9.- Venta de frutas y verduras, por la temporada: 2,5 UTM

    10.- Postes sustentadores de letreros,

    sin...

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