Decreto núm. 2, publicado el 04 de Enero de 1989. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CHILLAN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Chillán, Diciembre 13 de 1988.- Esta Alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm. 2.- Vistos: Estos antecedentes. Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, 42 y 43 del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y,
Teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica de Municipalidades de 1988, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No. 1, de fecha 03 de Enero de 1983, y sus modificaciones posteriores, sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.
Considerando: La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna,
Decreto:
Modifícase, a contar del 1º de Enero de 1989, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios actualmente vigente en la Comuna, en la forma que se señala:
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Sustitúyense los Derechos a cobrar diariamente en la feria libre y portales del Mercado Municipal, establecidos en la Letra C.- del Art. 5° por los siguientes:
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- Camión ocasional $ 1.000.-
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- Camión Mayorista $ 500.-
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- Camión Minorista $ 300.-
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- Tarimas $ 100.-
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- Carros Lácteos $ 200.-
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- Portales del Mercado $ 200.-
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- Mercado Persa $ 100.-
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Agrégase cuatro nuevos derechos a los señalados en el Artículo 9°, relativos al transporte, tránsito y vehículos.
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- Certificado de Empadronamiento 0,20 UTM.
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- Duplicado Certificado Empadronamiento 0,05 UTM.
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- Certificado Modificación en el
Registro 0,10 UTM.
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- Placa Provisoria (Incluye costo
duplicado placa) 0,20 UTM.
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Modifícase, los derechos establecidos en el Art.
11, en el sentido de que los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13.04.76.
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- Subdivisiones y loteos 2,0% del avalúo
fiscal del terreno.
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- Obra nueva, ampliación y reconstrucción:
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Edificios de un...
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